Cali, febrero 24 de 2026. Actualizado: martes, febrero 24, 2026 21:33
Cumplió 18… ¿y el papá dejó de pagar?
Antes de suspender la cuota alimentaria, lea esto: La mayoría de edad no siempre extingue la obligación
¿HASTA CUÁNDO SE DEBEN PAGAR ALIMENTOS A UN HIJO EN COLOMBIA?
La historia de María demuestra que cumplir 18 años no siempre termina la obligación
María llegó angustiada a consulta.
Su hijo tenía 19 años. Estudiaba en la universidad. Dependía económicamente de ella y de su padre.
Pero el papá fue tajante:
- “Ya es mayor de edad. No tengo que darle más dinero.”
María sintió miedo. Pensó que la ley estaba en su contra.
Como ella, miles de padres y madres creen que cumplir 18 años significa que la cuota alimentaria desaparece automáticamente.
Y ahí es donde muchos se equivocan.
Lo que dice el Código Civil Colombiano sobre la cuota alimentaria. El Código Civil Colombiano, en su artículo 423, establece que los padres deben alimentos a sus hijos mientras sean menores de edad.
Pero la norma no termina ahí.
La obligación puede extenderse más allá de los 18 años cuando el hijo:
- Está estudiando.
- No puede sostenerse por sí mismo.
- Depende económicamente.
- Tiene alguna discapacidad o limitación.
La mayoría de edad NO extingue automáticamente la obligación alimentaria.
El respaldo de la Ley 1098 de 2006
La Ley 1098 de 2006 refuerza este principio. Derecho a alimentos (Art. 24)
Los alimentos no son sólo comida, pero como aún me preguntan esto, recordemos que incluye:
- Educación.
- Salud.
- Vivienda.
- Recreación.
- Vestuario.
- Transporte.
- Atención integral.
La cuota alimentaria garantiza dignidad y proyecto de vida, no solo supervivencia.
¿Hasta qué edad puede extenderse la obligación?
La jurisprudencia en Colombia ha reconocido que puede mantenerse hasta los 25 años aproximadamente, cuando:
- El hijo estudia de manera juiciosa.
- No ha terminado su formación profesional.
- Demuestra dependencia económica.
- Pero no es automático.
- Debe probarse matrícula, asistencia y ausencia de ingresos suficientes.
María presentó los certificados de estudio. El juez ordenó continuar la cuota.
Porque la ley protege la necesidad real, no la fecha del cumpleaños.
Lo que muchas personas NO saben…
- El padre o madre NO puede suspender el pago unilateralmente.
- Debe existir modificación judicial o conciliación.
Si deja de pagar puede enfrentar:
- Proceso ejecutivo
- Embargo de salario
- Reporte en REDAM
7. Investigación penal por inasistencia alimentaria
¿Cuándo sí termina la obligación? Cuando el hijo logra independencia económica. Cuando abandona estudios sin justificación.
Cuando existe decisión judicial que lo declare. En caso de fallecimiento.
El Derecho de Familia no funciona por venganzas. Funciona por principios de equidad y buena fe.
LLAMADO A LA ACCIÓN!!!
Si su hijo es mayor de edad y aún depende económicamente, no permita que le suspendan la cuota sin respaldo judicial. Contacteme hoy mismo al (316) 2124646 y actúe con pruebas. El silencio puede costarle derechos.
MORALEJA JURÍDICA:
Cumplir 18 años no elimina obligaciones. La ley no se guía por emociones, sino por necesidades reales y capacidad económica. Y recuerde dejarme en el chat sus datos personales para poder contactarlo.
PROTEJA SUS DERECHOS:
Antes de dejar de pagar o antes de resignarse a que no le paguen, asesórese, para eso me tiene a mi y obvio ya grabó mi número celular en sus contactos de emergencia.
Un error por desconocimiento puede convertirse en embargo o en pérdida de derechos.
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ÁNGELA MARÍA CAICEDO
Abogada, Conciliadora y Comunicador Social-Periodista
Escritora Apasionada y Exploradora del Conocimiento Jurídico.
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Acerca de Mí:
¡Hola! Soy Ángela María Caicedo, comunicador social-periodista, Abogada y Conciliadora y me encanta sumergirme en el fascinante mundo de la escritura y el descubrimiento.
Como apasionada de los temas jurídicos, mi objetivo es compartir ideas, inspiración y conocimiento a través de mis palabras.
Y aunque parezca que los abogados nos expresamos con un lenguaje de otro planeta, es nuestra responsabilidad acortar la brecha comunicativa entre abogados y no abogados, teniendo en cuenta que ambos lenguajes tanto el jurídico como el común coexisten.
También como abogada conciliadora de la organización sin ánimo de lucro “Convivencia Ciudadana” me apasiona acompañar a las personas en el proceso de buscar soluciones pacíficas a sus problemas y que sea un ‘gana-gana’ para las partes, porque otro tipo de justicia es posible.
Por eso este espacio es mi plataforma para conectar contigo.
Mis artículos están diseñados para informar, entretener y desafiar tus pensamientos.
¡Espero que los disfrutes!
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