Cali, julio 16 de 2026. Actualizado: jueves, julio 16, 2026 18:59

La recuperación financiera exige transparencia y responsabilidad

Más allá de la ley: la ética en los procesos de insolvencia

Más allá de la ley: la ética en los procesos de insolvencia
Foto: ChatGPT
jueves 16 de julio, 2026

Más allá de la ley: la ética en los procesos de insolvencia Martin Emilio Ramírez
Socio Galo Estudio Legal
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Los procesos de insolvencia, tanto de empresas como de personas naturales, traen consigo una serie beneficios, pero también, implican una serie de responsabilidades.

Los mecanismos de recuperación han sido diseñados con la finalidad de que quienes atraviesan dificultades puedan ponerse al día y reconstruir, de forma ordenada, sus relaciones comerciales y financieras, bajo ese marco, el sistema confiere una serie de herramientas, como la suspensión en el inicio y continuidad de procesos ejecutivos y de cobro coactivo, la suspensión y levantamiento de medidas cautelares, la negociación colectiva de las deudas, entre otras propias de cada mecanismo.

No obstante, reducir el sistema a un catalogo de beneficios es, además de incompleto, peligroso, pues no se trata solo de acceder a un conjunto de alivios legales, sino que se trata además de asumir una carga de responsabilidad que incluso trasciende la norma y se sitúa en el terreno de la ética.

La ley impone al deudor en recuperación una serie de deberes estrictos que buscan garantizar la transparencia y la seriedad del proceso, entre estos están, presentar información financiera completa, veraz y actualizada; abstenerse de realizar actos que afecten el patrimonio sin autorización; dar un trato equitativo a los acreedores; colaborar activamente; y, sobre todo, actuar de buena fe en la negociación del futuro acuerdo.

Estas cargas legales delimitan el uso legítimo de los mecanismos y su inobservancia acarrear sanciones.

Pero la legalidad, por sí sola, no basta, pues cumplir formalmente con los requisitos del proceso no garantiza su legitimidad, es aquí donde entra la ética, entendida como la coherencia entre lo que se declara y lo que se hace, y es, en particular, el verdadero cimiento de los trámites de recuperación, pues sin este valor el proceso se vacía de contenido y se deforma un sistema diseñado para ganar viabilidad en un simple mecanismo de dilación.

Así pues, si bien se le otorga al deudor la posibilidad de negociar el cumplimiento de sus obligaciones en condiciones favorables, también se espera que este actúe con transparencia, disciplina y buena fe.

Justamente, la ausencia de ética causa que lastimosamente cada vez sea más frecuente observar prácticas que desnaturalizan el propósito del régimen.

Así vemos deudores que se declaran insolventes sin una intención real de recuperación, sino como una estrategia para dilatar el cumplimiento de sus obligaciones; incluyen pasivos inflados o inexactos que distorsionan la negociación y obligaciones ya satisfechas que reaparecen en los inventarios; y adelantan negociaciones sin vocación de acuerdo.

Conductas que, aun cuando no siempre generan una sanción inmediata, implica la pérdida de credibilidad del deudor frente a quienes, en última instancia, hacen posible su recuperación.

El problema no es menor, pues el uso indebido de la insolvencia no solo afecta a los acreedores involucrados en un caso concreto, sino que tiene efectos integrales como el deterioro de la confianza en futuros procesos, mayores dificultades en las condiciones de negociación, el encarecimiento del crédito, consecuencias que, en última instancia, debilitan una serie de herramientas que el propio ordenamiento ha concebido como salvaguarda del tejido económico.

En esa medida, actuar éticamente en un proceso de insolvencia implica, ante todo, reconocer la realidad económica sin maquillajes ni distorsiones, supone también evitar cualquier disminución indebida del patrimonio o manejo selectivo de activos que perjudique a los acreedores, así como mantener una conducta coherente entre el discurso de recuperación y las decisiones que efectivamente se adoptan en la operación diaria.

La ética se refleja, además, en la disposición genuina de negociar, en la construcción de propuestas viables y cumplibles, y en el respeto por la igualdad de trato entre acreedores.

El rol del empresario o de la persona natural en crisis adquiere entonces una dimensión distinta, en la cual, la dificultad económica no atenúa su responsabilidad, sino que por el contrario, la intensifica y pone a prueba su capacidad de actuar con transparencia, de reconocer sus errores y de construir, incluso en la adversidad, relaciones de confianza con sus acreedores, siendo los mecanismos de recuperación un escenario que trasciende la esfera de un procedimiento jurídico y se convierten en un compromiso ético.

En últimas, los mecanismos de recuperación no son un refugio para eludir obligaciones, sino un escenario para redefinirlas con responsabilidad. Son, sin duda, una oportunidad, pero no un atajo, y como toda oportunidad, exigen compromiso, buena fe y un mínimo ético sin el cual cualquier intento de recuperación está condenado a fracasar.

Porque no conviene olvidar que la verdadera recuperación, más que financiera es reputacional y si algo revela la experiencia es que la viabilidad económica no depende exclusivamente de cifras, sino de credibilidad.

La insolvencia, bien entendida y desarrollada, no solo reestructura pasivos, sino que reafirma o pone en evidencia la forma en que quien la enfrenta entiende su lugar en el sistema económico.

Y es en ese escenario donde cobra pleno sentido recordar que la legalidad es lo mínimo y la confianza que se gana con un actuar ético es lo que sostiene el sistema, siendo precisamente en ese plano, donde realmente se define el futuro del deudor.


Más allá de la ley: la ética en los procesos de insolvencia

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