Cali, febrero 27 de 2026. Actualizado: viernes, febrero 27, 2026 21:42
Cambia el mapa de la salud en Colombia
Traslado masivo a Nueva EPS ¿Y ahora qué va a pasar con los pacientes?, Gobierno firmó decreto que obliga el cambio
El Decreto 0182 redefine el mapa de las EPS en Colombia y activa un traslado masivo de usuarios de EPS hacia entidades con mayor cobertura territorial.
La norma, firmada el 25 de febrero de 2026, establece un mecanismo administrativo de “asignación especial de afiliados” para redistribuir pacientes desde aseguradoras pequeñas hacia otras de mayor capacidad operativa, como Nueva EPS.
La decisión impacta a millones de afiliados en todo el país. Según las estimaciones conocidas, entre 2,6 y 6,6 millones de personas podrían verse involucradas en el proceso.
De ese total, Nueva EPS recibiría entre 2,6 y 3,1 millones de nuevos usuarios, mientras otras entidades grandes asumirían el resto.
El decreto fija límites al número de EPS por municipio de acuerdo con la densidad poblacional. En zonas pequeñas solo puede operar una EPS por cada 100.000 habitantes.
Cuando se supera ese umbral, las entidades con menor número de afiliados deben presentar un plan de ajuste o trasladar usuarios de forma obligatoria.
Las EPS con baja cobertura territorial entran en este proceso si no cumplen los criterios definidos por el Ministerio de Salud.
La reasignación la ejecutan el Ministerio y la ADRES en un plazo de cinco días hábiles desde el 26 de febrero.
Por su parte, las EPS receptoras cuentan con al menos 15 días para prepararse antes de incorporar a los nuevos afiliados.
El Gobierno excluye del envío de pacientes a las EPS grandes que actúan como receptoras principales. Entre ellas figuran Nueva EPS, Savia Salud y SOS.
Estas entidades concentran la recepción de usuarios trasladados bajo las reglas del Decreto 0182.
Protocolos, supervisión y debate público
El traslado masivo de usuarios de EPS incluye medidas especiales para pacientes crónicos, gestantes y personas con enfermedades de alto costo.
El decreto ordena garantizar la continuidad de tratamientos y evitar interrupciones en la atención durante la transición.
Las EPS deben asegurar la entrega de medicamentos, la realización de citas y la ejecución de procedimientos programados. La Superintendencia Nacional de Salud supervisa el proceso para prevenir suspensiones en los servicios.
Después de 60 días desde la reasignación, los afiliados pueden ejercer nuevamente su derecho de libre elección y cambiar de EPS si así lo deciden.
La norma aplica principalmente a EPS con menos de un millón de afiliados en municipios de baja densidad poblacional.
En el debate público se mencionan entidades como Famisanar, Comfaoriente, Comfachocó, Capresoca, Capital Salud, Asmet Salud y Emssanar, aunque la inclusión definitiva depende de los criterios técnicos establecidos.
El Decreto 0182 genera reacciones en distintos sectores. Algunos expertos cuestionan la capacidad de Nueva EPS, actualmente intervenida, para absorber millones de nuevos afiliados sin afectar la red de prestación de servicios. También surgen críticas sobre el alcance de la libre elección durante el proceso.

