Cali, agosto 4 de 2026. Actualizado: martes, agosto 4, 2026 17:11
El día en que el acuerdo de pago dijo: “No eres tú, son tus acreedores”
La insolvencia también tiene amante: el “guardadito” legal que podría salvar su casa
ÁNGELA MARÍA CAICEDO
Abogada, Conciliadora y Comunicador Social-Periodista
Escritora Apasionada y Exploradora del Conocimiento Jurídico.
Cuando el acuerdo general fracasa, un acuerdo bilateral puede convertirse en el plan B que proteja una parte importante del patrimonio
Por lo general, cuando una persona tiene un amante y es descubierta, tiene mucho que perder.
Y si además sostiene una relación estable, tiene hijos, fotografías familiares y hasta contraseña compartida de Netflix… apague y vámonos.
Pero en la insolvencia ocurre algo extraordinario: tener un “guardadito”, un plan B o un arrocito en bajo no siempre representa la tragedia.
En determinadas circunstancias, puede convertirse en una tabla de salvación para proteger lo que más ama.
No se eche todavía la bendición. No estoy recomendándole conseguir una tercera persona, ni mucho menos abrir Tinder mientras le embargan la cuenta bancaria.
Estoy hablando del acuerdo bilateral dentro del procedimiento de insolvencia de persona natural, una herramienta jurídica que puede utilizarse cuando no se logra un acuerdo con todos los acreedores y existe el riesgo de que ciertos bienes terminen involucrados en una liquidación patrimonial.
Y sí: lo más emocionante de esta historia es que, cumpliendo las condiciones jurídicas, es completamente legal.
El día en que el acuerdo de pago dijo: “No eres tú, son tus acreedores”
Imagine a una persona ahogada entre tarjetas de crédito, préstamos, impuestos, cuotas vencidas y llamadas de cobranza que comienzan muy amablemente, pero terminan sonando como si el banco estuviera organizando su velorio financiero.
La persona decide acudir a un procedimiento de insolvencia con la esperanza de alcanzar un acuerdo general.
Presenta sus deudas, explica sus ingresos, reconoce sus gastos y formula una propuesta para pagar conforme a su realidad económica.
Sin embargo, los números no dan.
Unos acreedores quieren más dinero, otros exigen menos plazo y algunos llegan a la audiencia con la misma disposición para negociar que una suegra cuando descubre una infidelidad: NINGUNA.
El acuerdo general fracasa.
En ese momento, la liquidación patrimonial aparece en el horizonte con su encanto habitual: bienes expuestos, acreedores reclamando y un juez intentando repartir lo que quede.
Es decir, una fiesta, pero sin música, sin licor y con liquidador.
La persona entonces pronuncia la frase que cambia el rumbo de la historia:
—Doctora, yo necesito salvar mi casa.
Y es allí donde puede aparecer la “amante” de la insolvencia: el acuerdo bilateral.
¿Qué es un acuerdo bilateral en la insolvencia?
La Ley 2445 de 2025 modificó el artículo 553 del Código General del Proceso y estableció que, cuando no pueda lograrse un acuerdo con todos los acreedores, el deudor podrá celebrar, dentro de la misma audiencia, acuerdos bilaterales con determinados acreedores.
No se trata de escoger al acreedor que mejor le caiga, al que mande menos mensajes de cobranza o al gerente del banco que tenga la sonrisa más amable.
La norma delimita esta posibilidad a los acreedores que tengan:
Una garantía real o un contrato de arrendamiento financiero o leasing sobre el inmueble que constituya la vivienda del deudor.
Una garantía u objeto contractual sobre bienes muebles que sean necesarios para su actividad productiva o para su vida de relación.
Cuando se cumplen esas condiciones, el crédito y el activo involucrados pueden excluirse de la liquidación patrimonial, y el deudor continuará pagando esa obligación conforme a lo establecido en el acuerdo bilateral.
Dicho acuerdo produce plenos efectos entre quienes lo celebran.
En palabras más sencillas: si usted no consiguió convencer a todos sus acreedores, todavía podría negociar directamente con el acreedor hipotecario o con la entidad de leasing para intentar conservar su vivienda.
También podría existir una alternativa respecto de un vehículo u otro bien mueble, pero no por el simple hecho de que usted lo quiera mucho, lo haya bautizado o le haya puesto ambientador de vainilla.
Debe tratarse de un activo necesario para su actividad productiva o su vida de relación y cumplir las demás condiciones previstas en la ley.
El acuerdo bilateral no es una capa de invisibilidad patrimonial
Aquí debo acabar con una ilusión antes de que alguien intente meter en el acuerdo bilateral la casa de recreo, el tercer vehículo, la moto del paseo dominical y hasta el televisor de 80 pulgadas “porque es indispensable para la salud mental”.
- La figura no permite proteger indiscriminadamente todos los bienes.
- El acuerdo bilateral exige que exista una relación concreta entre:
- El acreedor con garantía real o leasing.
- El crédito correspondiente.
- El bien que reúne las condiciones establecidas legalmente.
- La aceptación expresa del deudor y del acreedor involucrado.
Además, la ley prohíbe celebrar estos acuerdos con el cónyuge, compañero permanente o determinados familiares del deudor.
En otras palabras, tampoco funciona inventarse una deuda con la tía, la prima o el cuñado para salvar el patrimonio durante la audiencia.
La insolvencia ofrece herramientas; no ofrece milagros ni licencia para fabricar acreedores.
Los demás acreedores podrán cuestionar el acuerdo únicamente por la causal relacionada con que el bien no cumpla las condiciones exigidas por la norma.
Por eso, la identificación del activo y la justificación de su destinación deben estar jurídica y probatoriamente bien sustentadas.
¿Qué sucede con las demás deudas?
El acuerdo bilateral no significa que todo el procedimiento de insolvencia desaparezca en una nube de humo.
El crédito y el bien vinculados al acuerdo pueden quedar excluidos de la liquidación patrimonial, pero las demás obligaciones continúan su curso dentro del proceso correspondiente.
Es decir, se protege el activo objeto del acuerdo, mientras el resto del pasivo sigue enfrentando la realidad jurídica que le corresponda.
Por eso esta herramienta funciona como un verdadero plan B: no necesariamente salva toda la relación, pero puede evitar que se vaya de la casa el bien que usted más necesitaba conservar.
Y aquí viene una precisión que muchas publicaciones de internet convenientemente olvidan: el acuerdo bilateral no se obtiene por decreto del deudor, no se impone al banco y no nace porque usted llegue a la audiencia diciendo que “la casa es sagrada”.
- Es un acuerdo.
- El acreedor debe aceptarlo.
Y como ocurre en el amor, en las deudas y en las audiencias de conciliación, para que exista un acuerdo se necesitan por lo menos dos voluntades.
Una sola persona insistiendo no es una negociación: es persecución.
Debe formularse con técnica y claridad durante la audiencia
El acuerdo bilateral debe plantearse dentro de la audiencia y sus condiciones deben quedar expresadas con absoluta claridad para ser incorporadas en el acta.
No es el momento para improvisar.
No basta con decir:
—Yo sigo pagando la casa y después miramos.
Es necesario establecer, entre otros aspectos que correspondan al caso:
- El crédito incluido.
- El bien relacionado con la garantía o el leasing.
- El saldo que será reconocido.
- La cuota y la forma de pago.
- El plazo.
- La tasa de interés, cuando corresponda.
- El tratamiento de las cuotas vencidas.
- Las consecuencias de un eventual incumplimiento.
- La identificación precisa del bien que quedará excluido.
- La justificación jurídica de por qué reúne las condiciones legales.
Lo que se diga durante la audiencia puede quedar integrado en el acta y producir efectos jurídicos entre las partes.
Por eso, una frase mal formulada, una cifra equivocada o una condición ambigua pueden convertir el supuesto “plan B” en la crónica anunciada de una nueva pelea judicial.
La primera persona en quien debe pensar no es su pareja oficial
Hay un pequeño detalle que usted no debe pasar por alto bajo ninguna circunstancia.
Antes de pensar en la pareja oficial, en el acreedor favorito o en el familiar que le dijo que “eso de la insolvencia es solamente dejar de pagar”, debe pensar en su abogado.
Más exactamente, debe pensar en mí.
Una asesoría adecuada permite identificar qué debe hacerse en cada etapa, determinar si el bien realmente puede ser objeto de un acuerdo bilateral, preparar la propuesta, sustentar su necesidad y evitar que el deudor llegue a la audiencia a improvisar como participante de reality financiero.
Así que, si pretendía olvidarme, lo siento: tendrá que mantenerme entre sus contactos de emergencia.
Recuerde que después de los 30 años es peligroso no tener un abogado de confianza.
Uno nunca sabe cuándo llegará una separación, una sucesión, una demanda o una deuda con intereses tan altos que ya parezcan integrantes de la familia.
Normatividad aplicable a los acuerdos bilaterales
La regulación principal se encuentra en el artículo 553 del Código General del Proceso, modificado por el artículo 21 de la Ley 2445 de 2025.
Esta disposición permite que, cuando no se consiga un acuerdo con todos los acreedores, se celebren acuerdos bilaterales durante la audiencia con acreedores que tengan garantía real o leasing sobre la vivienda del deudor, o respecto de muebles necesarios para su actividad productiva o vida de relación.
Como efecto jurídico, los créditos y activos correspondientes se excluyen de la liquidación patrimonial y deben pagarse de acuerdo con las condiciones convenidas.
La misma regulación establece restricciones familiares y limita las razones por las cuales el acuerdo puede ser controvertido.
El régimen general de insolvencia se encuentra contenido en el Título IV de la Sección Tercera del Libro Tercero del Código General del Proceso, actualmente modificado por la Ley 2445 de 2025.
Su finalidad es facilitar la normalización de las relaciones crediticias de la persona que ha sufrido un quebranto económico, mediante acuerdos con sus acreedores, convalidación de acuerdos privados o liquidación patrimonial.
LLAMADO A LA ACCIÓN:
Si está en mora, tiene varios acreedores y teme perder su vivienda, su vehículo de trabajo o un bien indispensable para desarrollar su actividad productiva, no espere a que el proceso avance sin una estrategia clara.
Cada audiencia, documento y propuesta puede afectar directamente el destino de su patrimonio.
Llámeme o escríbame al (316) 212 4646 para revisar jurídicamente su caso y determinar si un acuerdo bilateral puede utilizarse dentro de su procedimiento de insolvencia.
No copie propuestas encontradas en redes sociales ni confíe su patrimonio a quien asegura que puede “blindar” cualquier bien.
El acuerdo bilateral tiene requisitos precisos y debe construirse conforme a la realidad de la deuda, la garantía y el activo.
Para recibir orientación, comuníquese al (316) 212 4646. Una llamada oportuna puede evitar que usted llegue a la audiencia armado únicamente con fe, nervios y una calculadora sin batería.
MORALEJA JURÍDICA:
En el amor, un guardadito puede destruir una relación; en la insolvencia, un acuerdo bilateral correctamente estructurado puede ayudar a conservar un activo esencial.
La diferencia está en que el primero se oculta y el segundo debe formularse claramente, quedar consignado en el acta y cumplir todas las exigencias legales.
No se trata de esconder bienes, sino de utilizar de manera legítima una herramienta prevista por el ordenamiento jurídico.
PROTEJA SUS DERECHOS:
Si sus deudas ya superaron su capacidad de pago, actuar tarde puede reducir sus alternativas. Antes de firmar, ofrecer, entregar o renunciar a un bien, busque asesoría jurídica especializada. Llámeme o escríbame al (316) 212 4646.
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MANTÉNGASE INFORMADO:
No espere a que las cuotas incompletas se acumulen ni tome decisiones basadas únicamente en comentarios de terceros.
Cada situación familiar requiere una revisión jurídica particular. Para asesoría, comuníquese al (316) 212 4646 y visite www.laabogadaperiodista.com, donde encontrará información actualizada sobre derecho de familia y otros temas de interés jurídico.
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Acerca de Mí:
¡Hola! Soy Ángela María Caicedo, comunicador social-periodista, Abogada y Conciliadora y me encanta sumergirme en el fascinante mundo de la escritura y el descubrimiento.
Como apasionada de los temas jurídicos, mi objetivo es compartir ideas, inspiración y conocimiento a través de mis palabras.
Y aunque parezca que los abogados nos expresamos con un lenguaje de otro planeta, es nuestra responsabilidad acortar la brecha comunicativa entre abogados y no abogados, teniendo en cuenta que ambos lenguajes tanto el jurídico como el común coexisten.
También como abogada conciliadora de la organización sin ánimo de lucro “Convivencia Ciudadana” me apasiona acompañar a las personas en el proceso de buscar soluciones pacíficas a sus problemas y que sea un ‘gana-gana’ para las partes, porque otro tipo de justicia es posible.
Por eso este espacio es mi plataforma para conectar contigo.
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