Impuesto al patrimonio en Colombia: historia, tarifas y efectos

Cali, diciembre 19 de 2025. Actualizado: viernes, diciembre 19, 2025 00:17

Doble tributación y efecto sobre el ahorro

Altas consecuencias a cambio de muy poco

Altas consecuencias a cambio de muy poco
Foto: Archivo Diario Occidente
jueves 18 de diciembre, 2025

Altas consecuencias a cambio de muy pocoPor Álvaro Sabbagh, Scola Abogados

En Colombia, desde el año 2002, el impuesto al patrimonio ha tenido diferentes regulaciones, nombres y características.

Este impuesto fue reintroducido recientemente mediante la reforma tributaria de 2022, con la particularidad de volverlo un impuesto permanente en nuestra legislación, ya que, tradicionalmente, bajo sus anteriores denominaciones (impuesto a la riqueza, impuesto de seguridad democrática o como quiera que lo llamaran), se trataba de una figura transitoria o que aplicaría durante un número determinado de años.

Nunca mejor aplicado el dicho que afirma que “nada más permanente que un impuesto transitorio”, lo cual inevitablemente nos recuerda también el famoso 4×1000.

Un impuesto que dejó de ser transitorio

Bajo la norma actual, el impuesto aplica a personas naturales, sucesiones ilíquidas y entidades extranjeras con bienes en el país, que tengan un patrimonio igual o superior a 72.000 UVT, que en 2025 son equivalentes a $3.585.528.000, y se paga a una tarifa progresiva que va del 0,5 % al 1,5 %, dependiendo del tamaño del patrimonio.

Ahora bien, para empeorar las cosas, las recientes propuestas del Gobierno apuntan a reducir el umbral de 72.000 UVT a 40.000 UVT ($1.991.960.000), con el fin de ampliar la cantidad de contribuyentes.

Doble imposición y castigo al ahorro

El impuesto al patrimonio cae en la dificultad de ser uno de esos que genera una clara doble imposición para su contribuyente, pues, primero, el ingreso ha sido gravado cuando fue obtenido y, luego, al conservarlo en forma de patrimonio, tributa de nuevo, lo cual penaliza el ahorro, la inversión productiva y desincentiva la acumulación de capital necesario para emprendimientos, inversión o fondos suficientes para la vejez.

Adicional a ello, en el caso de los inmuebles, no parece ser suficiente con el impuesto predial que los grava, sino que, además, también hacen parte de la base del impuesto al patrimonio.

Para quienes tienen activos no productivos, la obligación tributaria no es trivial, pues el impuesto castiga la iliquidez, y pueden verse en la necesidad de vender activos o endeudarse para pagar.

Bajo recaudo y alto impacto

Las cifras recientes de recaudo muestran que, tras su reintroducción con la reforma tributaria de 2022, los resultados fueron COP 1,21 billones recaudados en 2023 y COP 1,47 billones en 2024.

En el marco del recaudo tributario total del país, estas cifras representan alrededor de 0,5 % a 0,6 % del recaudo en estos años.

Estos datos muestran una contribución modesta, incluso superada en resultados por impuestos menos tradicionales, como los Impuestos Saludables, que en 2024 tuvieron un recaudo de COP 2,9 billones.

Aun así, el impuesto al patrimonio es un gravamen visible y gravoso, especialmente para quienes superan sus umbrales.

Que el impuesto al patrimonio aporte entre 0,5 % y 0,6 % del recaudo tributario significa que, para el Estado, no representa una fuente estructural de ingresos confiables y, más bien, sería un tributo recaudado de forma volátil, de bajo aporte y cuya utilidad real es cuestionable, pues puede generar una mayor percepción de inseguridad jurídica y una señal negativa para la inversión y el ahorro, convirtiéndolo más en un símbolo político de una supuesta redistribución de los ingresos entre las diferentes clases sociales que en una herramienta eficiente.

Por lo anterior, ojalá la siguiente reforma tributaria busque desmontar el impuesto de la legislación colombiana, para favorecer el ahorro y la inversión, y restarle complejidad al ya infinitamente confuso sistema tributario en Colombia.


Altas consecuencias a cambio de muy poco

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