Cali, septiembre 11 de 2026. Actualizado: viernes, septiembre 11, 2026 19:14

Lo que deben saber los colegios

Calendario académico podrá reorganizarse tras el terremoto: esto establece el Decreto 1388 para los colegios

Calendario académico podrá reorganizarse tras el terremoto: esto establece el Decreto 1388 para los colegios
Foto: ChatGPT
viernes 11 de septiembre, 2026

El Gobierno Nacional autorizó ajustes temporales al calendario académico en los territorios afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026.

El Decreto Legislativo 1388, permite al Ministerio de Educación Nacional aprobar cambios en las semanas de trabajo escolar cuando las condiciones derivadas de la emergencia así lo requieran.

La decisión se concentra en los municipios y Entidades Territoriales Certificadas en Educación que acrediten afectaciones directas por el sismo.

La medida permite reorganizar, redistribuir o reprogramar las semanas previstas para el año lectivo.

Sin embargo, las Entidades Territoriales Certificadas deberán presentar previamente una solicitud debidamente motivada ante el Ministerio de Educación.

El decreto también establece que la reorganización del calendario académico no afectará los derechos de los trabajadores del sector educativo y mantendrá un carácter temporal mientras se atienden las consecuencias de la calamidad.

Miles de sedes afectadas

El Gobierno sustentó la medida en las afectaciones registradas después del terremoto.

De acuerdo con el reporte del Ministerio de Educación Nacional, con corte al 3 de septiembre de 2026, existen 5.309 sedes educativas afectadas en 423 municipios.

Estas instituciones corresponden a 47 Entidades Territoriales Certificadas en Educación distribuidas entre los 16 departamentos comprendidos en la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Los registros incluidos en el decreto también señalan una matrícula afectada de 1.147.369 estudiantes.

Antioquia reporta 868 sedes y 338.896 estudiantes, mientras Valle del Cauca registra 1.404 sedes y una matrícula de 269.137 alumnos.

En este último departamento aparecen nueve Entidades Territoriales Certificadas: Buenaventura, Buga, Santiago de Cali, Cartago, Jamundí, Palmira, Tuluá, Valle y Yumbo.

La flexibilización permitirá distribuir las semanas de trabajo académico en periodos diferentes a los previstos en las disposiciones vigentes.

Esta posibilidad operará cuando las circunstancias relacionadas con el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica requieran modificar la programación inicialmente establecida para garantizar la continuidad del servicio educativo.

Límites de la medida

Los cambios autorizados en el calendario académico podrán extenderse únicamente hasta su culminación y no podrán superar el 31 de diciembre de cada vigencia.

Además, los establecimientos educativos oficiales pertenecientes a una misma Entidad Territorial Certificada no podrán adoptar fechas diferentes para terminar sus actividades académicas dentro de la anualidad.

El Decreto 1388 también delimita dónde podrá aplicarse la flexibilización.

La medida cobija exclusivamente los municipios incluidos en el ámbito territorial establecido por los decretos 1261 y 1348 de 2026, además de aquellos que posteriormente sean incorporados mediante un decreto legislativo relacionado con la misma calamidad pública.

Las Entidades Territoriales Certificadas deberán acreditar la afectación directa ocasionada por el terremoto ante las autoridades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

La norma precisa que la ausencia inicial de un territorio en un registro oficial no impedirá demostrar posteriormente la afectación mediante otros mecanismos verificables.


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