Cali, octubre 13 de 2026. Actualizado: martes, octubre 13, 2026 17:04

Javier Navarro O.

Un estatuto antiterrorista para una amenaza cambiante

Javier Navarro Ortiz

El proyecto de ley estatutaria “Estatuto Antiterrorista” que será presentado por el gobierno nacional para aprobación del congreso, plantea fundamentalmente cómo recuperar la iniciativa del Estado frente a organizaciones criminales que han ampliado su capacidad de intimidación, financiación y control territorial.

El uso de drones con explosivos ha transformado las dinámicas del conflicto armado en Colombia, al ampliar la capacidad de ataque de las estructuras ilegales y poner en riesgo a la Fuerza Pública y a la población civil.

En este escenario, el Estatuto Antiterrorista debe responder a estas nuevas modalidades de violencia con herramientas jurídicas precisas, que permitan investigar y sancionar estas conductas sin ambigüedades.

En mi concepto, avanzar en un instrumento jurídico de esta naturaleza es un acierto, siempre que su contundencia esté acompañada de precisión normativa e inteligencia estratégica.

El primer acierto es cerrar vacíos y fortalecer la capacidad institucional.

El Estado no puede limitarse a reaccionar después de cada atentado.

Necesita instrumentos que permitan identificar, caracterizar y perseguir organizaciones terroristas con criterios claros, procedimientos verificables y consecuencias jurídicas definidas.

Una regulación adecuada puede contribuir a superar respuestas fragmentadas y facilitar la coordinación entre autoridades.

Sin embargo, la eficacia no depende exclusivamente de crear nuevas normas, sino de su articulación con las capacidades investigativas, judiciales y operacionales existentes.

De igual forma es un acierto la propuesta de crear un Alto Comisionado Antiterrorista, esto podría contribuir a fortalecer la coordinación interinstitucional, articular las capacidades de inteligencia y anticipación, y unificar criterios de actuación frente a las nuevas amenazas terroristas.

Su eficacia dependerá de que tenga funciones claramente delimitadas, autoridad definida y mecanismos de coordinación efectivos.

El segundo elemento, quizás uno de los más relevantes, es golpear las finanzas que sostienen el terrorismo.

Las organizaciones armadas ilegales no sobreviven únicamente por su capacidad de daño, sino por las economías ilícitas, las redes de apoyo, el lavado de activos y los mecanismos que les permiten financiar su expansión.

Perseguir sus recursos, congelar activos cuando proceda legalmente y restringir el acceso a beneficios estatales puede resultar tan decisivo como una operación militar.

También es importante fortalecer la cooperación internacional frente a los flujos financieros que atraviesan fronteras.

La presión sobre el componente económico debe reducir la capacidad de reorganización de estas estructuras, no limitarse a producir resultados coyunturales.

El tercer desafío es la precisión jurídica. Definir qué constituye terrorismo y establecer criterios objetivos para identificar a las organizaciones involucradas resulta indispensable para evitar interpretaciones arbitrarias.

La intimidación colectiva, la zozobra y el propósito de someter a la población pueden ser elementos relevantes, pero su incorporación normativa exige claridad y proporcionalidad.

No todo acto vandálico constituye terrorismo, así como un atentado contra la población o la infraestructura crítica no puede minimizarse como una simple alteración del orden público.

La diferencia debe establecerse a partir de los hechos, las conductas y los elementos jurídicos aplicables.

El cuarto punto es una garantía, en la medida que el proyecto debe tramitarse como ley estatutaria, el control previo de constitucionalidad representa una oportunidad para examinar sus disposiciones y asegurar su compatibilidad con los derechos fundamentales, el debido proceso y las competencias de las autoridades.

Aquí cobra importancia el control constitucional como garantía fundamental, pero, no debe utilizarse como sustituto de una buena técnica legislativa ni garantizar que la aplicación futura sea acertada.

La fortaleza del Estado no se demuestra ignorando los límites legales, sino ejerciendo sus facultades con legitimidad, rigor y capacidad de producir resultados sostenibles.

Ahora bien, ninguna reforma normativa, por robusta que sea, sustituye una estrategia integral de seguridad.

La amenaza terrorista exige inteligencia anticipativa, protección de la población, investigación criminal, control territorial y coordinación efectiva.

Además, se ser aprobado, el éxito no puede medirse solamente por capturas, incautaciones o acciones contundentes.

Es necesario evaluar si disminuyen los atentados, se debilitan las fuentes de financiación, se recupera la movilidad, se protege a las comunidades y se impide que las organizaciones reconstruyan sus capacidades.

La continuidad operacional y el sostenimiento de los resultados son tan importantes como el impacto inicial.

El Estatuto Antiterrorista puede ser una herramienta importante para recuperar la iniciativa, sin embargo, dependerá de que traduzca la voluntad política en capacidades institucionales, resultados verificables y garantías jurídicas.

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