Cali, julio 29 de 2026. Actualizado: miércoles, julio 29, 2026 21:44

Parece lógico, pero puede ser ilegal

Tener a su hijo un mes de vacaciones con usted, no le da derecho a recortar la cuota alimentaria

Tener a su hijo un mes de vacaciones con usted, no le da derecho a recortar la cuota alimentaria
Foto: Ilustración IA
miércoles 29 de julio, 2026

Tener a su hijo un mes de vacaciones con usted, no le da derecho a recortar la cuota alimentariaPor Ángela María Caicedo

ÁNGELA MARÍA CAICEDO

Abogada, Conciliadora y Comunicador Social-Periodista
Escritora Apasionada y Exploradora del Conocimiento Jurídico.

Muchas madres colombianas utilizaban esta frase cuando sus hijos hacían caso omiso de una instrucción que ya había sido repetida una y otra vez:

“¿No sé en qué idioma hablarle o es que le estoy hablando en chino?”

Pues bien, algo parecido ocurre cada temporada de vacaciones con algunos padres obligados a pagar una cuota alimentaria.

Llega diciembre, Semana Santa, junio o cualquier periodo de descanso escolar, y reaparece la misma historia: el niño o adolescente se queda durante unas semanas con el padre que paga la cuota y este, calculadora en mano, decide consignar menos dinero.

En su lógica, si el menor permaneció quince días, un mes o incluso dos meses bajo su cuidado, no tendría que pagar la totalidad de la cuota alimentaria fijada.

Sin embargo, por más veces que se explique, pareciera que todavía fuera necesario repetirlo en varios idiomas:
Que su hijo pase las vacaciones con usted no lo autoriza para reducir, descontar, compensar o dejar de pagar unilateralmente la cuota alimentaria.

La historia que se repite durante cada periodo de vacaciones

Imaginemos una situación muy común.

Un padre recibe a su hijo durante las vacaciones escolares. Durante ese tiempo compra alimentos, paga salidas, organiza actividades y asume algunos gastos cotidianos.

Cuando llega la fecha de pagar la cuota alimentaria, decide restar esas compras del valor que debía consignar.

Piensa que sería injusto pagar la cuota completa porque, según él, ya gastó dinero mientras el niño permaneció en su vivienda.

Entonces toma la calculadora, suma los alimentos, los paseos, alguna prenda de vestir y los gastos de transporte, y consigna únicamente la cantidad que considera “justa”.

El otro progenitor revisa la cuenta y descubre que la cuota llegó incompleta.

Cuando pregunta qué sucedió, recibe una respuesta como esta:

Como el niño estuvo conmigo durante las vacaciones, desconté los días que permaneció en mi casa”.

Aunque esta explicación pueda parecer razonable para algunas personas, no significa que el descuento esté jurídicamente autorizado.

¿Por qué la cuota alimentaria no desaparece durante las vacaciones?

Para entenderlo, pensemos en un ejemplo sencillo.

¿Qué pasa si usted viaja durante un mes fuera del país?

Cuando regresa, ¿desaparecieron las facturas de los servicios públicos, la administración, el arrendamiento, la cuota del crédito hipotecario o los demás gastos permanentes de su vivienda?

La respuesta es no.

Aunque usted no haya permanecido en la casa, muchas de esas obligaciones continuaron causándose.

Lo mismo ocurre con el hogar donde reside habitualmente el niño, la niña o el adolescente.

Durante las vacaciones siguen existiendo gastos relacionados con:

  • Vivienda o arrendamiento.
  • Servicios públicos.
  • Administración.
  • Educación y pensiones.
  • Salud y medicamentos.
  • Vestuario.
  • Transporte.
  • Recreación.
  • Conectividad.
  • Cuidado personal.
  • Las demás necesidades necesarias para su desarrollo integral.

El artículo 24 de la Ley 1098 de 2006 establece que los alimentos comprenden todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido, la asistencia médica, la recreación, la educación y, en general, aquello necesario para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

Por esa razón, la obligación alimentaria no se limita únicamente a la comida consumida durante determinados días.

¿Puede un padre reducir unilateralmente la cuota alimentaria en Colombia?

No.

Una cuota establecida mediante sentencia judicial, acta de conciliación, resolución de una autoridad competente u otro título válido debe cumplirse en los términos fijados mientras no sea legalmente modificada.

El artículo 129 de la Ley 1098 de 2006 dispone que, cuando cambie la capacidad económica de quien suministra los alimentos o las necesidades de quien los recibe, las partes pueden modificar la cuota de común acuerdo.

También permite que cualquiera de ellas solicite su modificación ante un juez.

Esto significa que la cuota no puede disminuirse simplemente porque el padre obligado lo considere conveniente, porque haya tenido gastos adicionales o porque el menor haya pasado las vacaciones en su vivienda.

La revisión debe tramitarse por una vía jurídicamente válida:

Mediante un acuerdo entre ambos progenitores debidamente formalizado en una conciliación, preferiblemente ante un centro de conciliación o autoridad competente.

Mediante una decisión judicial, cuando no exista acuerdo entre los padres.

Los centros de conciliación cuentan precisamente con el trámite de conciliación para la revisión de la cuota alimentaria, destinado a intentar modificar una cuota previamente fijada cuando hayan cambiado las necesidades del menor o las condiciones económicas de la persona obligada.

La Ley 2220 de 2022 regula actualmente la conciliación en Colombia y reconoce la conciliación judicial y extrajudicial como mecanismos para solucionar este tipo de controversias.

Los regalos, paseos y compras no reemplazan automáticamente la cuota

Otro error frecuente consiste en creer que un paseo, un regalo, una compra de ropa o una salida recreativa pueden descontarse automáticamente del valor mensual.

No necesariamente.

Los gastos voluntarios realizados por el padre durante las vacaciones no modifican por sí solos la obligación previamente establecida.

Si la sentencia o el acta de conciliación determinó que debe pagarse una suma específica, esa cantidad debe entregarse completa, en la fecha y mediante la forma acordada.

Una cosa son los gastos que el padre decide asumir mientras comparte con su hijo y otra, muy diferente, es la cuota alimentaria exigible.

Tampoco corresponde al obligado cambiar unilateralmente la modalidad del pago.

Por ejemplo, no debería reemplazar una obligación en dinero por mercados, ropa, matrículas, paseos o pagos directos, salvo que dicha modalidad haya sido acordada formalmente o autorizada por la autoridad competente.

Consigné menos porque estuvo conmigo”: una decisión que puede generar deuda.

Si usted tomó la calculadora y consignó menos de lo establecido en el acta de conciliación o en la sentencia judicial, la diferencia no desapareció.

La suma que dejó de pagar puede convertirse en un saldo alimentario pendiente.

Por eso, antes de suponer que tenía derecho a efectuar el descuento, revise cuidadosamente el documento que fijó la obligación y busque asesoría jurídica.

Cuando una cuota establecida en un acta de conciliación, resolución o sentencia no se paga completa, la persona que representa al menor puede acudir a mecanismos legales para reclamar lo adeudado.

El ICBF señala que el incumplimiento de una cuota previamente fijada permite promover acciones para exigir su pago.

¿Qué hacer si considera que la cuota es demasiado alta?

Sentir que la cuota debe disminuir no le concede el derecho a reducirla por cuenta propia.

Cuando hayan cambiado realmente las circunstancias económicas o familiares, existen dos caminos legales.

Primer camino: intentar una conciliación

El padre interesado puede citar al otro progenitor a una audiencia de conciliación y presentar las razones por las cuales solicita la disminución.

Allí deberá explicar y, cuando corresponda, demostrar qué cambió en su capacidad económica o en las necesidades del menor.

La cuota solamente podrá modificarse por esta vía si ambos llegan a un acuerdo que proteja adecuadamente los derechos del niño, niña o adolescente y este queda formalizado.

Segundo camino: solicitar la disminución ante un juez

Cuando no existe acuerdo, la persona interesada puede acudir ante un juez de familia para solicitar la revisión de la cuota.

Será el juez, después de analizar las pruebas, la capacidad económica de los padres, las necesidades del menor y las demás circunstancias relevantes, quien decidirá si corresponde mantenerla, aumentarla o disminuirla.

Mientras no exista un nuevo acuerdo válido o una decisión judicial que la modifique, continúa vigente el valor anteriormente fijado.

El ICBF también ha explicado que la cuota puede incrementarse o disminuirse cuando cambien las condiciones del alimentante o del beneficiario, pero para ello debe intentarse previamente la conciliación y, si persiste el desacuerdo, acudirse a la instancia judicial.

¿Qué puede hacer si le deben varias cuotas alimentarias?

Si existen cuotas vencidas, pagos incompletos o diferencias acumuladas, puede ser procedente iniciar un proceso ejecutivo de alimentos.

Este proceso busca cobrar judicialmente las obligaciones claras, expresas y exigibles contenidas, por ejemplo, en una sentencia, acta de conciliación o resolución que haya fijado la cuota.

Dentro del proceso pueden solicitarse medidas cautelares sobre los bienes, ingresos o derechos económicos del obligado, de acuerdo con las circunstancias del caso y con las decisiones que adopte el juez.

La Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) contempla medidas para procurar el cumplimiento de las cuotas fijadas provisionalmente, por conciliación o mediante sentencia, incluyendo actuaciones propias del proceso ejecutivo.

Cada caso debe revisarse de forma individual, especialmente para establecer:

  • Qué documento fijó la cuota.
  • Cuánto debía pagarse.
  • Desde qué fecha existe el incumplimiento.
  • Qué cantidades fueron consignadas.
  • Cuál es el saldo pendiente.
  • Qué incrementos anuales son aplicables.
  • Qué pruebas existen de los pagos o de la mora.
  • La cuota alimentaria protege derechos, no intereses personales.

La cuota alimentaria no es un premio para el padre o la madre que vive con el menor.

Tampoco es un pago que pueda manejarse según el estado de ánimo, la temporada del año o la cantidad de días compartidos durante las vacaciones.

Su finalidad es proteger los derechos del niño, niña o adolescente y garantizar la continuidad de sus condiciones de vida.
Por eso, el debate no debe plantearse como una competencia entre los padres para determinar quién gastó más durante determinado mes.

La pregunta jurídicamente relevante es si se están garantizando integralmente las necesidades del menor y si se está cumpliendo el acuerdo o la decisión vigente.

Repita conmigo: no puedo reducir la cuota solo porque lo deseo

Cada temporada de vacaciones parece necesario repetirlo:

  • No puedo reducir la cuota alimentaria solo porque mi hijo pasó las vacaciones conmigo.
  • No puedo descontar unilateralmente los gastos que decidí realizar.
  • No puedo reemplazar por mi cuenta el pago acordado con regalos, paseos o compras.
  • No puedo modificar una sentencia o un acta de conciliación usando únicamente una calculadora.
  • Si realmente existen razones para solicitar una reducción, debe recurrirse a la conciliación o al juez competente.
  • Todo lo demás puede convertirse en una deuda que posteriormente será reclamada.

LLAMADO A LA ACCIÓN:

Antes de realizar descuentos, suspender pagos o iniciar una reclamación, obtenga orientación jurídica.

Una decisión equivocada puede aumentar la deuda y generar un proceso judicial.

Para estudiar su situación, revisar el acta de conciliación o la sentencia y determinar el camino adecuado, llame o escriba al (316) 212 4646.

MORALEJA JURÍDICA:

Las vacaciones pueden modificar temporalmente el lugar donde permanece el menor, pero no modifican automáticamente la cuota alimentaria.

Lo que fue establecido mediante conciliación, resolución o sentencia continúa vigente hasta que exista un nuevo acuerdo legalmente formalizado o una decisión judicial.

Para recibir asesoría sobre la revisión de la cuota, comuníquese al (316) 212 4646.

PROTEJA SUS DERECHOS:

Si le adeudan varias cuotas, le han realizado pagos incompletos o descontaron unilateralmente el mes correspondiente a las vacaciones, conserve las consignaciones, extractos, conversaciones y documentos que fijaron la obligación.

Es posible que pueda iniciar un proceso ejecutivo de alimentos. Para evaluar las pruebas y calcular correctamente lo adeudado, llame o escriba al (316) 212 4646.

MANTÉNGASE INFORMADO:

No espere a que las cuotas incompletas se acumulen ni tome decisiones basadas únicamente en comentarios de terceros. Cada situación familiar requiere una revisión jurídica particular.

Para asesoría, comuníquese al (316) 212 4646 y visite www.laabogadaperiodista.com, donde encontrará información actualizada sobre derecho de familia y otros temas de interés jurídico.

¿Cómo solicitar asesoría?

Si necesita orientación jurídica, escriba al WhatsApp (316) 212 4646 y deje un mensaje con:

  • Sus datos completos.
  • El horario en que lo podemos contactar.
  • La palabra clave relacionada con su caso.

Puede escribir palabras como: “insolvencia”, “deudas”, “embargo”, “hipoteca”, “casa familiar”, “ocultamiento de bienes”, “acreedores”, “liquidación patrimonial”, “divorcio”, “cuota alimentaria”, “custodia”, “sucesión”, “accidente de tránsito”, “registro de marca” o “conciliación”.

Así podremos identificar más rápido su necesidad y brindarle una atención personalizada.

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ÁNGELA MARÍA CAICEDO

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Acerca de Mí:

¡Hola! Soy Ángela María Caicedo, comunicador social-periodista, Abogada y Conciliadora y me encanta sumergirme en el fascinante mundo de la escritura y el descubrimiento.

Como apasionada de los temas jurídicos, mi objetivo es compartir ideas, inspiración y conocimiento a través de mis palabras.

Y aunque parezca que los abogados nos expresamos con un lenguaje de otro planeta, es nuestra responsabilidad acortar la brecha comunicativa entre abogados y no abogados, teniendo en cuenta que ambos lenguajes tanto el jurídico como el común coexisten.

También como abogada conciliadora de la organización sin ánimo de lucro “Convivencia Ciudadana” me apasiona acompañar a las personas en el proceso de buscar soluciones pacíficas a sus problemas y que sea un ‘gana-gana’ para las partes, porque otro tipo de justicia es posible.

Por eso este espacio es mi plataforma para conectar contigo.

Mis artículos están diseñados para informar, entretener y desafiar tus pensamientos.

¡Espero que los disfrutes!


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