Cali, julio 22 de 2026. Actualizado: miércoles, julio 22, 2026 15:16
Guía legal ante el incumplimiento de la cuota alimentaria
¿Su expareja no paga la cuota alimentaria? Deje de amenazarlo y llévelo ante un juez
ÁNGELA MARÍA CAICEDO
Abogada, Conciliadora y Comunicador Social-Periodista
Escritora Apasionada y Exploradora del Conocimiento Jurídico.
Muchas madres pasan meses enviando mensajes, haciendo llamadas y esperando promesas que nunca se cumplen.
Sin embargo, cuando ya existe un acta de conciliación o una sentencia, la solución no es seguir rogando: es iniciar el proceso ejecutivo de alimentos.
Si el padre o la madre obligado a pagar alimentos incumple, las cuotas vencidas pueden reclamarse mediante un proceso ejecutivo.
Conozca qué documentos necesita, cuándo puede demandar, qué bienes pueden embargarse y por qué no debe recurrir a amenazas.
“Doctora, llámelo y asústelo para que pague”
Dígame una cosa: ¿a quién le gusta recibir la llamada de un abogado?
Y menos cuando no soy yo quien está al otro lado del teléfono.
Todos sabemos que, cuando un abogado llama, probablemente la situación se puso seria.
Por eso, una de las peticiones que recibo con mayor frecuencia por parte de mis clientas es:
—Doctora, llámelo, asústelo y dígale que tiene que pagar.
Pero debo confesarles algo: yo no he hecho un curso para convertirme en fantasma.
Mi labor como abogada no consiste en aparecer cada mes para asustar al padre incumplido, amenazarlo con la cárcel, decirle que perderá el trabajo o enviarle una carta cada vez más intimidante.
Mi trabajo es utilizar la ley.
Por eso siempre les digo a mis queridos clientes:
—Pare de sufrir y deje de dar vueltas.
Si usted ya tiene en sus manos una sentencia, un acta de conciliación, una resolución administrativa o un documento válido en el que se fijó la cuota alimentaria, posiblemente ya cuenta con una obligación clara, expresa y exigible.
En otras palabras, probablemente no necesita seguir mendigando el pago. Puede acudir ante un juez para exigirlo.
La llamada que recibía Eloísa todos los meses
Eloísa —nombre cambiado para proteger su identidad— sabía que el padre de su hijo tenía un empleo estable y podía cumplir con la cuota alimentaria.
Sin embargo, cada vez que llegaba la fecha de pago, él respondía de la misma manera:
—Yo pagaré como pueda.
Ese “como pueda” significaba pagar una parte, consignar tarde o simplemente no pagar. Mientras tanto, Eloísa debía cubrir sola la alimentación, el colegio, el transporte, el vestuario, los medicamentos y los demás gastos del niño.
Cada mes se repetía el mismo ritual: mensajes, llamadas, explicaciones, discusiones y promesas.
Eloísa sentía que estaba pidiendo un favor.
Pero la cuota alimentaria no es una colaboración voluntaria ni una muestra de generosidad.
Es una obligación destinada a proteger las necesidades de quien tiene derecho a recibirla.
La Ley 1098 de 2006 señala que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir alimentos y los medios necesarios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica de quien debe suministrarlos.
El concepto no se limita a la comida: también comprende vivienda, educación, salud, vestuario, recreación y los demás elementos necesarios para su desarrollo integral.
El día que Eloísa comprendió esto dejó de preguntar:
—¿Qué mensaje le envío para que se asuste?
Y empezó a preguntar:
—¿Qué documentos necesitamos para demandar?
Ese cambio de pregunta fue el primer paso para dejar de sufrir cada mes.
La carta amenazante puede funcionar… pero no siempre
En algunos casos, un requerimiento escrito y respetuoso funciona como un recordatorio efectivo.
El obligado revisa la deuda, presenta los comprobantes, paga o propone una fórmula seria para ponerse al día.
Todos felices.
Pero en un alto porcentaje de situaciones, la carta no produce ningún resultado. El deudor recibe el documento, promete pagar “la próxima semana” y continúa incumpliendo.
Entonces, como decían nuestros abuelos: ¿para qué vamos a inventar lo que ya está inventado?
Cuando existe un título ejecutivo y las cuotas están vencidas, puede iniciarse un proceso ejecutivo de alimentos.
Este procedimiento no tiene como propósito humillar, perseguir o castigar al obligado.
Su objetivo es obtener el pago judicial de la obligación y permitir que el juez adopte las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento.
Muchas personas creen que deben esperar a que se acumulen tres, seis o más mensualidades antes de iniciar el proceso. Eso no es correcto.
La ley no establece un número mínimo o máximo de cuotas atrasadas para promover el proceso ejecutivo de alimentos.
Por lo tanto, desde que una cuota vence y no se paga, puede ser judicialmente exigible, siempre que exista un título ejecutivo válido.
Las tres cuotas tienen relación con otro mecanismo:
el Registro de Deudores Alimentarios Morosos “REDAM”.
La Ley 2097 de 2021 contempla la aplicación del REDAM para quienes se encuentren en mora de tres cuotas alimentarias, sucesivas o no, fijadas en sentencia, conciliación u otro título ejecutivo.
Pero este requisito no significa que usted tenga que esperar tres incumplimientos para presentar una demanda ejecutiva.
¿Qué se puede reclamar?
En la demanda pueden incluirse las cuotas vencidas y las que se continúen causando durante el proceso.
Dependiendo de lo establecido en el título, también pueden reclamarse gastos adicionales relacionados con:
- Educación.
- Salud.
- Matrículas.
- Tratamientos médicos.
- Vestuario.
- Transporte.
- Actividades o gastos extraordinarios.
Estos valores deben estar debidamente soportados y corresponder a las obligaciones previstas en la sentencia, conciliación o documento que se pretende ejecutar.
En algunos casos, el título es simple porque fija una suma mensual determinada.
En otros es complejo, ya que para establecer la deuda deben aportarse recibos, facturas o documentos adicionales.
La Corte Suprema de Justicia ha advertido que, cuando un título alimentario contiene diversos conceptos, su valoración no puede ser tan excesivamente rigurosa que termine haciendo imposible la reclamación destinada a cubrir las necesidades básicas del alimentario.
- Primero se debe hacer una liquidación seria
- No se trata de presentar una cifra aproximada ni de inventar multas o sanciones.
Es necesario preparar una relación organizada que indique:
El mes y el año adeudado.
El valor que debía pagarse.
El incremento anual aplicable.
Los gastos extraordinarios demostrables.
Los pagos o abonos realizados.
El saldo pendiente.
La liquidación debe ser clara, verificable y estar respaldada por documentos.
Por eso recomiendo conservar comprobantes de consignación, extractos bancarios, facturas, conversaciones relevantes y cualquier documento que permita determinar qué se pagó y qué permanece pendiente.
¿El juez puede ordenar embargos?
Sí.
Cuando la demanda cumple los requisitos, el juez puede librar mandamiento de pago y decretar medidas cautelares para asegurar el cumplimiento de la obligación.
Entre otras posibilidades, se puede solicitar el embargo y la retención de:
- Salarios.
- Honorarios.
- Cuentas bancarias.
- Vehículos.
- Bienes inmuebles.
- Derechos sociales.
- Establecimientos de comercio.
- Pagos que terceros deban efectuarle al obligado.
- Otros bienes o derechos susceptibles de embargo.
El proceso ejecutivo de alimentos busca precisamente obtener el pago mediante los bienes y derechos del progenitor obligado. Es un mecanismo distinto del proceso penal por inasistencia alimentaria.
Sin embargo, debe quedar claro que el embargo no lo impone directamente la madre, el padre beneficiario ni su abogado.
Es una medida que debe solicitarse y ser decretada por la autoridad judicial competente.
Tampoco puede el acreedor apropiarse por su cuenta de un vehículo, retirar dinero de una cuenta o tomar bienes del obligado.
Caso de la vida real…
Arturo prefirió contratar un abogado para no pagar. No les voy a mentir diciendo que todos los procesos son fáciles.
Hay padres como Arturo —también es un nombre ficticio— que prefieren contratar un abogado para utilizar todos los recursos jurídicos disponibles, presentar objeciones, discutir la liquidación o dilatar el pago de lo que les deben a sus propios hijos.
De todo se ve.
El obligado tiene derecho a defenderse, acreditar pagos, controvertir errores y presentar las excepciones permitidas por la ley. El debido proceso también debe respetarse en los asuntos alimentarios.
Pero ejercer el derecho de defensa no significa que la obligación desaparezca.
Por eso es fundamental llegar al proceso con una liquidación organizada, documentos suficientes y una estrategia jurídica seria.
Una demanda mal elaborada puede generar demoras que terminan afectando a quien necesita los alimentos.
Cobrar no significa amenazar
Existe una gran diferencia entre informar que se iniciarán acciones judiciales y amenazar a una persona.
Es jurídicamente adecuado comunicar:
“Ante el incumplimiento de las cuotas alimentarias, se presentará la demanda ejecutiva correspondiente y se solicitarán las medidas cautelares legalmente procedentes”.
En cambio, no resulta apropiado decir:
“Si no paga hoy, mañana estará en la cárcel”.
Tampoco debe afirmarse que perderá automáticamente su trabajo, que le quitarán todos sus bienes, que será capturado inmediatamente o que su deuda será publicada en redes sociales para avergonzarlo.
Las consecuencias jurídicas no son decididas por quien cobra ni por su abogado.
Corresponde a las autoridades determinar si procede un embargo, una inscripción, una investigación o una sanción.
Amenazar, hostigar o exponer públicamente al deudor puede abrir nuevos conflictos relacionados con su intimidad, buen nombre, datos personales o dignidad.
La firmeza no consiste en gritar más duro. Consiste en presentar la demanda correcta, con los documentos correctos, ante el juez competente.
Proceso ejecutivo e inasistencia alimentaria no son lo mismo
Estos dos mecanismos pueden coexistir, pero tienen finalidades diferentes.
- El proceso ejecutivo de alimentos busca recuperar el dinero mediante medidas patrimoniales, como embargos y retenciones.
- El proceso penal por inasistencia alimentaria busca establecer si la persona obligada se sustrajo, sin justa causa, del cumplimiento de su deber alimentario.
La mora no produce automáticamente una condena ni una orden de captura.
La responsabilidad penal debe establecerse dentro de una investigación en la que se analicen la existencia de la obligación, el conocimiento del deber, la posibilidad de cumplir y la ausencia de una causa jurídicamente justificable.
Por eso la denuncia penal no debe utilizarse como una amenaza vacía para presionar un acuerdo económico.
Cuando el objetivo inmediato es recuperar las cuotas vencidas, el mecanismo directamente orientado al pago es el proceso ejecutivo.
“Perdí el trabajo” no elimina automáticamente la cuota
La disminución de ingresos o la pérdida del empleo no autoriza al obligado a dejar de pagar unilateralmente.
Mientras la sentencia, conciliación o resolución continúe vigente, la obligación debe cumplirse en las condiciones allí establecidas.
Cuando las circunstancias económicas cambian de manera sustancial, el obligado puede solicitar por las vías legales la revisión o disminución de la cuota. Lo que no debe hacer es reducirla o suspenderla por decisión propia.
Dentro del proceso podrá demostrar pagos, acuerdos posteriores, errores en la liquidación, modificaciones formalmente aprobadas o circunstancias que deban ser valoradas por el juez.
La autoridad debe estudiar tanto el derecho del beneficiario como la verdadera capacidad económica del obligado.
La cuota alimentaria debe proteger a quien la necesita, pero su determinación también debe atender las circunstancias demostradas dentro del proceso.
Cuidado con dejar pasar los años
Algunas personas pasan años enviando mensajes como:
- “Págueme lo que debe”.
- “Este es el último aviso”.
- “Ahora sí lo voy a demandar”.
- “Pero nunca presentan la demanda”.
Ese comportamiento puede ser perjudicial, porque las cuotas atrasadas pueden estar sometidas a prescripción.
Por ello, no es recomendable confiar indefinidamente en mensajes, promesas o amenazas de cobro.
La estrategia jurídicamente eficaz es actuar oportunamente, organizar los documentos y promover la acción correspondiente.
También se puede llegar a un acuerdo de pago
Iniciar un proceso no impide negociar.
Las partes pueden establecer una fórmula de pago realista que incluya:
- El valor exacto de la deuda.
- Los abonos reconocidos.
- La cuota mensual que continuará vigente.
- Una suma adicional para cubrir el atraso.
- Las fechas y medios de pago.
- Las garantías de cumplimiento.
- El tratamiento de las medidas cautelares.
- Las consecuencias procesales de un nuevo incumplimiento.
Pero no recomiendo terminar apresuradamente un proceso por una promesa verbal.
El acuerdo debe quedar por escrito y, cuando corresponda, presentarse ante el juez para que tenga efectos dentro del trámite.
Negociar no significa renunciar a los derechos del alimentario. Significa encontrar una fórmula posible, verificable y jurídicamente segura.
La distancia no impide defender sus derechos
Antes de despedirme quiero recordarles que nuestra oficina atiende asuntos jurídicos a nivel nacional y cuenta con cobertura internacional para casos de familia, insolvencia, asuntos comerciales y otras áreas.
La distancia no nos separa.
Una persona puede encontrarse en Cali, Bogotá, Medellín, otra ciudad de Colombia o incluso fuera del país y requerir orientación para cobrar alimentos, revisar un acta, elaborar una liquidación o establecer cuál es el mecanismo legal aplicable.
Lo importante es no continuar improvisando ni permitir que el temor, el cansancio o la desinformación prolonguen el incumplimiento.
LLAMADO A LA ACCIÓN
¿Tiene un acta de conciliación, sentencia o resolución en la que se fijó una cuota alimentaria y el obligado no está pagando? No siga enviando cada mes el mismo mensaje ni esperando una promesa que nunca se cumple.
Comuníquese conmigo al (316) 212 4646 para revisar el documento, organizar la liquidación y determinar la acción jurídica procedente.
Una orientación oportuna puede evitar errores, demoras y la pérdida de tiempo valioso.
MORALEJA JURÍDICA
La cuota alimentaria no se mendiga y su cumplimiento no depende del estado de ánimo del obligado.
Si existe una obligación clara, expresa y exigible, el ordenamiento jurídico permite solicitar judicialmente su pago.
No necesita contratar a una abogada para que actúe como fantasma y asuste al deudor; necesita una profesional que analice el título, prepare las pruebas y utilice correctamente el proceso ejecutivo.
PROTEJA SUS DERECHOS
No amenace, no publique la deuda en redes sociales y no afirme que el obligado irá automáticamente a la cárcel. Actúe con firmeza, pero dentro de la ley.
Una reclamación organizada y respetuosa tiene mayor fuerza que cien mensajes intimidantes. Para recibir orientación jurídica sobre su caso, llame o escriba al (316) 212 4646.
Atendemos asuntos de familia en Colombia y casos con componentes internacionales.
DEFIENDA EL FUTURO DE SUS HIJOS
Cada mes de incumplimiento puede representar dificultades para pagar el colegio, la vivienda, la alimentación, la salud o el transporte de un hijo.
No permita que la costumbre de cobrar informalmente sustituya las acciones legales disponibles. Llame o escriba hoy mismo al 316 212 4646.
Revisaremos su situación y le explicaremos, con claridad y sin falsas promesas, cuál puede ser el camino jurídico más adecuado.
¿Cómo solicitar asesoría?
Si necesita orientación jurídica, escriba al WhatsApp 316 212 4646 y deje un mensaje con:
- Sus datos completos.
- El horario en que lo podemos contactar.
- La palabra clave relacionada con su caso.
Puede escribir palabras como: “insolvencia”, “deudas”, “embargo”, “hipoteca”, “casa familiar”, “ocultamiento de bienes”, “acreedores”, “liquidación patrimonial”, “divorcio”, “cuota alimentaria”, “custodia”, “sucesión”, “accidente de tránsito”, “registro de marca” o “conciliación”.
Así podremos identificar más rápido su necesidad y brindarle una atención personalizada.
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¡Hola! Soy Ángela María Caicedo, comunicador social-periodista, Abogada y Conciliadora y me encanta sumergirme en el fascinante mundo de la escritura y el descubrimiento.
Como apasionada de los temas jurídicos, mi objetivo es compartir ideas, inspiración y conocimiento a través de mis palabras.
Y aunque parezca que los abogados nos expresamos con un lenguaje de otro planeta, es nuestra responsabilidad acortar la brecha comunicativa entre abogados y no abogados, teniendo en cuenta que ambos lenguajes tanto el jurídico como el común coexisten.
También como abogada conciliadora de la organización sin ánimo de lucro “Convivencia Ciudadana” me apasiona acompañar a las personas en el proceso de buscar soluciones pacíficas a sus problemas y que sea un ‘gana-gana’ para las partes, porque otro tipo de justicia es posible.
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