Cali, agosto 3 de 2026. Actualizado: lunes, agosto 3, 2026 19:46
¿Su pareja le pidió dinero para casarse?
Estafas amorosas en Colombia: ¿Sabía que tiene derecho a recuperar su dinero?
Cuando una persona simula una relación afectiva, promete matrimonio o construye un supuesto proyecto de vida en común con el único propósito de obtener dinero o bienes de su pareja, el engaño puede trascender el ámbito sentimental y generar consecuencias penales y civiles.
Aunque el Código Penal colombiano no contempla un delito denominado “estafa amorosa”, esta clase de comportamiento podría encajar en el delito de estafa cuando se demuestre que la relación, las promesas o las circunstancias presentadas por el responsable fueron utilizadas como parte de un engaño dirigido a afectar el patrimonio de la víctima.
El artículo 246 del Código Penal exige que debe acreditarse un artificio o engaño que lleve a la víctima a actuar bajo un error y, como consecuencia, entregue dinero, bienes o cualquier ventaja patrimonial, generando un beneficio ilícito para el responsable y un perjuicio económico para quien confió.
Por eso, no basta con demostrar que existió una relación sentimental, que se prometió matrimonio o que la relación terminó de manera inesperada.
Para que pueda hablarse de una posible estafa deben acreditarse, entre otros elementos, un engaño previo o concurrente, el error de la víctima, la entrega de dinero o bienes como consecuencia de ese error, el perjuicio económico y el beneficio ilícito obtenido por el responsable.
En Colombia la justicia no sanciona el desamor, sanciona el engaño y en este caso, para el Abogado Fabio Castro, director de Cafore Abogados, la diferencia entre una decepción sentimental y una estafa depende de la prueba del engaño.
“Durante muchos años estos casos se percibían únicamente como conflictos sentimentales o decepciones personales. Sin embargo, la Corte Suprema ha venido delimitando un criterio muy claro: cuando una persona construye deliberadamente una relación afectiva, promete matrimonio o un proyecto de vida únicamente para obtener dinero, el asunto deja de pertenecer exclusivamente al ámbito privado y puede constituir un delito. Lo importante no es que la relación termine, sino demostrar que el engaño existía desde el momento en que se solicitó el dinero.”
Precedentes Clave:
La Corte Suprema ha estudiado distintos casos en los que el vínculo sentimental fue utilizado como instrumento para obtener beneficios económicos.
- Engaño probado (SP12833-2017): Se confirmó la condena contra una mujer que convenció a un ciudadano residente en Estados Unidos de que una menor era hija de ambos, logrando que durante años enviara dinero para su manutención hasta descubrir que el padre biológico era otra persona.
- Estafa Agravada (SP4316-2019): Se mantuvo la condena por estafa agravada y fraude procesal contra una mujer que aprovechó la confianza derivada de una relación cercana con la familia de la víctima para apropiarse fraudulentamente de un inmueble.
- Instrumentalización del amor (Rad. 39054 de 2012): Se mantuvieron las condenas por tentativa de estafa, falsedad y fraude procesal contra un hombre que cortejó a una viuda para apropiarse de su patrimonio mediante documentos firmados bajo engaño.
Un fenómeno que también afecta a extranjeros
Aunque en Colombia no existe una categoría estadística específica sobre las llamadas estafas amorosas, los precedentes judiciales muestran que varias de las víctimas han sido ciudadanos extranjeros que iniciaron relaciones sentimentales con personas en el país y posteriormente realizaron transferencias de dinero convencidos de que estaban construyendo un proyecto de vida en común.
En la práctica, abogados que atienden este tipo de procesos advierten que estas situaciones suelen presentarse en ciudades con alta dinámica turística, empresarial y migratoria como Medellín, Bogotá, Cali y Cúcuta, donde es más frecuente la interacción entre ciudadanos colombianos y extranjeros.
No obstante, cada caso debe analizarse individualmente y la existencia de una relación sentimental nunca permite presumir la comisión de un delito.
Por su parte, la abogada Valeria Canosa, Magíster en derecho penal, explica que muchos ciudadanos extranjeros desconocen que el ordenamiento jurídico colombiano les permite reclamar la reparación de los perjuicios sufridos: “Muchos extranjeros conocen a su pareja durante un viaje a Colombia o por medio de plataformas digitales y, con el tiempo, comienzan a construir un proyecto de vida que puede incluir el matrimonio.Esa confianza los lleva a entregar dinero, bienes o asumir gastos relacionados con la boda, la vivienda común o los trámites migratorios. Cuando el matrimonio no se celebra, no todos esos desembolsos pueden reclamarse automáticamente: la legislación colombiana no indemniza el simple incumplimiento de una promesa matrimonial. Sin embargo, sí permite solicitar la restitución de los bienes entregados bajo la condición específica de que el matrimonio se celebrará. Además, cuando se demuestra que la relación o la promesa matrimonial fueron utilizadas deliberadamente para obtener dinero mediante engaño, la víctima puede reclamar la reparación de los daños causados por la conducta fraudulenta”.
¿Se puede recuperar el dinero? Claves para la víctima
Uno de los principales interrogantes en estos casos es si la víctima puede recuperar el dinero entregado durante la relación; la respuesta depende de las pruebas y de las circunstancias de cada caso:
- Sí hay restitución: El artículo 112 del Código Civil permite demandar la restitución de las cosas donadas y entregadas bajo la condición de un matrimonio que finalmente no se celebró. Igualmente, si hubo engaño, se puede solicitar la indemnización de perjuicios causados con la conducta delictiva.
- No hay restitución: Los regalos propios de una relación como joyas, viajes, ropa, etc., entregados voluntariamente como muestra de afecto no deben ser devueltos por el simple hecho de que la relación termine o la boda no se realice.
La diferencia jurídica es clara: el dinero solicitado mediante mentiras constituye un perjuicio; el obsequio dado por amor, no.
Los especialistas recomiendan conservar conversaciones, comprobantes de consignaciones, transferencias bancarias, mensajes, correos electrónicos y cualquier otra evidencia que permita demostrar que la entrega del dinero fue consecuencia directa del engaño.

