Cali, julio 14 de 2026. Actualizado: martes, julio 14, 2026 21:58

¿Sin casa, sin carro, sin ahorros y ahogado en deudas? ¿Realmente no existe ninguna salida?

¡Le mintieron! No tener bienes no le impide acogerse a la insolvencia

¡Le mintieron! No tener bienes no le impide acogerse a la insolvencia
Foto: Ilustración IA
martes 14 de julio, 2026

¡Le mintieron! No tener bienes no le impide acogerse a la insolvenciaPor Ángela María Caicedo

ÁNGELA MARÍA CAICEDO

Abogada, Conciliadora y Comunicador Social-Periodista
Escritora Apasionada y Exploradora del Conocimiento Jurídico.

La historia de un hombre que creyó que ya no tenía salida Lo llamaremos Alejandro.

Su nombre fue cambiado, pero su historia representa la angustia que viven miles de familias cuando las deudas dejan de ser simples cuentas pendientes y empiezan a gobernar cada aspecto de la vida.

Alejandro no se endeudó de la noche a la mañana. Primero fue una tarjeta de crédito para cubrir una emergencia.

Luego, un préstamo para cubrir obligaciones atrasadas. Después sus ingresos bajaron y empezó a hacer lo que tantas personas hacen en medio de la desesperación: tapar un hueco abriendo otro.

Llegaron las llamadas, los mensajes, las fechas de pago imposibles de cumplir. La angustia de mirar el teléfono y no querer contestar. Las noches enteras haciendo cuentas, sabiendo que los números no alcanzaban.

Finalmente, Alejandro buscó una solución y llegó a un acuerdo de pago con sus acreedores, eso que llaman, insolvencia. Por primera vez en mucho tiempo sintió que podía respirar: había un camino, unas cuotas y una oportunidad de recuperar, poco a poco, su tranquilidad.

Pero la vida volvió a cambiar las reglas.

Sus ingresos cayeron y las cuotas que antes podía asumir se convirtieron en una carga imposible. Fue entonces cuando alguien le dijo una frase que lo llenó de miedo otra vez:

Ya firmó. Ahora tiene que pagar exactamente lo acordado. No hay nada que hacer.” Alejandro lo creyó.

Y ahí aparece uno de los grandes problemas que rodean hoy la insolvencia de persona natural en Colombia: la desinformación.

Porque, bajo ciertas condiciones y siguiendo el procedimiento que establece la ley, un acuerdo de pago celebrado dentro de un trámite de insolvencia sí puede reformarse.

¿Firmó un acuerdo de pago y su situación económica empeoró? No necesariamente todo está perdido

El artículo 556 del Código General del Proceso contempla la reforma del acuerdo de pago. Puede promoverla el propio deudor o un grupo de acreedores que represente al menos una cuarta parte de los créditos insolutos, siguiendo el procedimiento y las mayorías que exige la ley.

¿Qué significa esto en términos sencillos?

Que la ley reconoce una realidad evidente: la situación económica de una persona puede cambiar.

Alguien puede perder su empleo. Sus ingresos pueden reducirse. Puede enfrentar una calamidad familiar, incluos, puede divorciarse y al liquidar la sociedad conyugal, quedar en los rines.

Su actividad independiente puede dejar de producir lo esperado. Pueden surgir circunstancias objetivas que hagan imposible seguir pagando en las condiciones inicialmente pactadas.

Por eso, una reforma puede buscar modificar las cuotas, los plazos, la periodicidad de los pagos, las fechas de vencimiento u otras condiciones económicas legalmente admisibles.

Pero algo debe quedar claro: el deudor no puede decidir por sí solo que pagará menos, o cuando quiera. La reforma no es unilateral. Debe tramitarse conforme a la ley y reunir las aprobaciones correspondientes.

En otras palabras: existe una puerta, pero hay que saber abrirla correctamente.

Segundo error de Alejandro: creer que sin casa, carro o propiedades no podía acudir a la insolvencia

Después de entender que su acuerdo podía reformarse, Alejandro enfrentó un segundo temor. No tenía vivienda propia, ni automóvil, ni inmuebles, ni bienes relevantes a su nombre.

Y entonces escuchó otro de los mitos más repetidos: Si usted no tiene bienes, no puede declararse insolvente.

Esto no debe aceptarse como una verdad general: jurídicamente, la falta de bienes no es, por sí sola, una barrera automática para acceder al régimen de insolvencia.

Tener bienes, tener ingresos, estar en cesación de pagos y cumplir los requisitos legales para acogerse al régimen son asuntos distintos.

La Ley 2445 del 11 de febrero de 2025 modificó a fondo el régimen colombiano de insolvencia de persona natural y amplió su alcance.

El sistema contempla la negociación de deudas, la convalidación de acuerdos privados y la liquidación patrimonial, según los requisitos de cada procedimiento.

Una persona puede no tener una sola propiedad a su nombre y, aun así, contar con:

  • Salario.
  • Honorarios.
  • Comisiones.
  • Pensión.
  • Ingresos como independiente.
  • Rentas periódicas.
  • Cualquier otra fuente lícita y demostrable de recursos.

Por eso, no tener patrimonio no significa, necesariamente, no tener capacidad de pago.

Una persona asalariada puede no ser propietaria de una casa ni de un carro, pero estar en condiciones de destinar parte de sus ingresos futuros a una propuesta seria para sus acreedores.

La pregunta correcta no es solo “¿tiene bienes?”

Cuando alguien estudia la posibilidad de entrar a un procedimiento de insolvencia, la respuesta no puede reducirse a revisar si tiene casa o vehículo.

Hay que analizar la situación completa:

  • ¿Cuántos acreedores tiene?
  • ¿Qué obligaciones están en mora y desde hace cuánto?
  • ¿Cuál es el monto de esas obligaciones frente al pasivo total?
  • ¿Existen procesos ejecutivos o de cobro?
  • ¿Cuáles son sus ingresos y sus gastos básicos?
  • ¿Tiene capacidad real para formular una propuesta?
  • ¿Posee bienes, o realmente carece de ellos?

¿Es sujeto del régimen?

Estas diferencias explican por qué no todas las personas endeudadas pueden entrar automáticamente a la insolvencia, pero también por qué es peligroso descartar a alguien solo porque no tiene activos.

La Ley 2445 de 2025 modificó las condiciones del régimen y fijó nuevos requisitos que deben estudiarse caso por caso.

La procedencia del trámite depende del cumplimiento de la ley, no de frases populares, rumores o información incompleta que pasa de boca en boca.

La gran novedad: la ley reconoce expresamente la realidad del deudor sin bienes

Uno de los cambios más relevantes tiene que ver con la liquidación patrimonial.

El artículo 563 del Código General del Proceso, modificado por la Ley 2445 de 2025 y corregido mediante el Decreto 1136 de 2025, regula la apertura de la liquidación patrimonial en los casos que señala la norma, y reconoce expresamente una vía de solicitud directa ante el juez competente para el deudor que no tiene bienes a su nombre.

Este es un cambio de enorme importancia. ¿Por qué obligar a alguien que objetivamente no tiene patrimonio a recorrer procedimientos que podrían no servirle, para terminar de todos modos en la liquidación?

La reforma reconoce una realidad que durante años ha afectado a muchos deudores: hay personas profundamente endeudadas que no tienen casa, carro, inmuebles ni otros bienes que se puedan vender.

Sin embargo, es necesario hacer una precisión: no toda persona sin bienes está obligada, automáticamente, a ir directo a la liquidación. Cada situación debe analizarse individualmente.

Alguien sin bienes, pero con ingresos suficientes para presentar una propuesta seria, puede enfrentar un escenario distinto del de quien carece, a la vez, de activos y de capacidad de pago.

Por eso la insolvencia no funciona con recetas automáticas. Cada historia financiera es diferente.

¿Qué pasa cuando una persona tiene muchas deudas, pero ningún bien para vender?

Esta es una de las preguntas que más angustia produce.

La falta de bienes no hace jurídicamente imposible, por sí misma, el régimen de liquidación patrimonial.

El Código General del Proceso reformado regula los efectos de la adjudicación y dispone que, en las condiciones que fija la ley, el saldo total o parcial de ciertas obligaciones comprendidas en la liquidación puede convertirse en obligaciones naturales, sin perjuicio de las excepciones y consecuencias que la propia legislación prevé.

Pero cuidado: esto no autoriza a ocultar bienes, simular una insolvencia o defraudar a los acreedores.

La insolvencia protege al deudor honesto, no al tramposo.

Quien acude a este régimen tiene el deber de entregar información completa, clara, actualizada y verdadera sobre sus bienes, ingresos, obligaciones, acreedores, procesos y demás aspectos relevantes de su situación financiera.

Ocultar una casa, transferir fraudulentamente un vehículo, simular negocios, dar información falsa o esconder activos puede traer consecuencias graves.

La buena fe no es un adorno del procedimiento: es uno de sus pilares fundamentales.

La insolvencia no es una varita mágica, pero tampoco tiene que ser una condena eterna

Alejandro tardó años en llegar a su nivel de endeudamiento. No ocurrió un lunes por la mañana. Hubo decisiones, emergencias, ingresos que bajaron, intereses acumulados, pagos mínimos, nuevos créditos y meses enteros tratando de sobrevivir financieramente.

Por eso sería igual de irresponsable prometerle que la solución llegará de un día para otro, como si bastara con tocar una varita mágica.

La insolvencia no es magia:

  • No borra automáticamente todas las deudas.
  • No todas las personas pueden entrar.
  • No todos los casos terminan igual.

Pero tampoco es cierto que alguien deba resignarse para siempre al caos, sobre todo cuando la propia ley contempla mecanismos para negociar obligaciones, reformar acuerdos y, en los casos previstos, acudir a la liquidación patrimonial.
La peor decisión posible es quedarse paralizado durante años por información equivocada.

Dos deudas en mora pueden ser una señal de alarma, pero no basta con contar acreedores

Muchas personas me dicen:Doctora, tengo dos deudas atrasadas hace más de 90 días. ¿Ya puedo entrar a insolvencia?

La respuesta responsable es que debe estudiarse el caso completo. Que existan varias obligaciones vencidas puede ser una señal importante, pero la cesación de pagos se configura revisando todos los requisitos legales: la naturaleza y antigüedad de las obligaciones, los acreedores involucrados, la proporción frente al pasivo total y las demás condiciones que fija la ley vigente.

No basta con decir “tengo dos deudas“. Tampoco basta con afirmar “no tengo bienes“. Y mucho menos debería tomarse una decisión jurídica tan importante con base en un video de treinta segundos, el consejo de un conocido o una frase escuchada en la calle.

Su situación merece un verdadero diagnóstico jurídico y financiero.

Su historia puede parecerse más a la de Alejandro de lo que imagina

Quizás usted, como Alejandro, también evita contestar el teléfono. Quizás cada día despierta pensando en una cuota. Quizás le paga a un acreedor y deja de pagarle a otro.

Quizás lleva meses ocultando la situación a su pareja o a su familia porque siente vergüenza. Quizás cree que, como no tiene bienes, no existe ninguna solución.

O tal vez ya firmó un acuerdo de pago y ahora sus condiciones económicas cambiaron tanto que siente que está, otra vez, al borde del fracaso.

Precisamente por eso debe buscar información correcta.

El proceso de insolvencia de persona natural se ha vuelto un tema recurrente en las familias colombianas.

Y, como pasa con muchos temas jurídicos que ganan popularidad, también se multiplican los mitos, las medias verdades y las promesas peligrosas.

No todas las personas son aptas para entrar a insolvencia. Pero tampoco todas las que creen estar excluidas lo están realmente.

Para conocer las señales y los requisitos que deben estudiarse, visite www.laabogadaperiodista.com y consulte la sección de insolvencia, donde encontrará información educativa sobre este procedimiento.

LLAMADO A LA ACCIÓN

No permita que una deuda siga creciendo solo porque el miedo le impide preguntar. Y tampoco permita que la desinformación le cierre una puerta que la ley podría tener disponible para usted.

Cada día que pasa tomando decisiones sin información puede aumentar la angustia, los intereses, los conflictos familiares y la sensación de no tener salida.

Si tiene dudas sobre sus deudas, su acuerdo de pago, su capacidad económica o la posibilidad de acogerse al régimen de insolvencia, llámeme o escríbame al (316) 212 4646.

Antes de tomar cualquier decisión, su caso debe revisarse individualmente. Que otra persona haya entrado a insolvencia no significa que usted necesariamente pueda hacerlo; y que alguien le haya dicho que “sin bienes no se puede” no significa que deba resignarse.

Una llamada puede evitarle un error jurídico grave. Comuníquese conmigo al (316) 212 4646 y permita que su situación se analice con seriedad, claridad y fundamento legal.

MORALEJA JURÍDICA

Las deudas rara vez aparecen de un día para otro, y las soluciones responsables tampoco se construyen con una varita mágica.

Pero hay una gran diferencia entre tener un problema económico y quedar atrapado en él para siempre por desconocimiento.

La ley contempla mecanismos que permiten negociar deudas, reformar acuerdos bajo ciertos requisitos y acceder a la liquidación patrimonial en los casos que expresamente prevé. Informarse bien es el primer paso para recuperar el control.

PROTEJA SUS DERECHOS

No crea de inmediato en quien le diga que, por no tener bienes, usted no puede acogerse a la insolvencia, ni en quien le prometa que todas sus deudas desaparecerán sin siquiera estudiar su caso. Ambas afirmaciones pueden ser peligrosas.

Proteja sus derechos, obtenga una valoración jurídica seria y no deje que el miedo decida por usted. Llámeme o escríbame al 316 212 4646. A veces, recuperar la tranquilidad empieza simplemente por atreverse a preguntar.

Este artículo tiene fines informativos y educativos. La procedencia de cualquier trámite de insolvencia, reforma de acuerdo de pago o liquidación patrimonial depende del análisis particular de los hechos y del cumplimiento de los requisitos legales aplicables.

¿Cómo solicitar asesoría?

Si necesita orientación jurídica, escriba al WhatsApp 316 212 4646 y deje un mensaje con:

  • Sus datos completos.
  • El horario en que lo podemos contactar.
  • La palabra clave relacionada con su caso.

Puede escribir palabras como: “insolvencia”, “deudas”, “embargo”, “hipoteca”, “casa familiar”, “ocultamiento de bienes”, “acreedores”, “liquidación patrimonial”, “divorcio”, “cuota alimentaria”, “custodia”, “sucesión”, “accidente de tránsito”, “registro de marca” o “conciliación”.

Así podremos identificar más rápido su necesidad y brindarle una atención personalizada.

Visite La Abogada Periodista

¿Está buscando abogada en Colombia, asesoría jurídica confiable, soluciones para divorcio, custodia de hijos, cuota alimentaria, sucesiones, conciliaciones, insolvencia de persona natural, accidentes de tránsito, registro de marca, deudas, embargos o protección de vivienda familiar?

Entonces visite hoy mismo www.laabogadaperiodista.com.

Allí encontrará una plataforma creada para orientar, informar y acompañar a quienes necesitan defender sus derechos con claridad, estrategia y respaldo profesional.

 

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ÁNGELA MARÍA CAICEDO

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Acerca de Mí:

¡Hola! Soy Ángela María Caicedo, comunicador social-periodista, Abogada y Conciliadora y me encanta sumergirme en el fascinante mundo de la escritura y el descubrimiento.

Como apasionada de los temas jurídicos, mi objetivo es compartir ideas, inspiración y conocimiento a través de mis palabras.

Y aunque parezca que los abogados nos expresamos con un lenguaje de otro planeta, es nuestra responsabilidad acortar la brecha comunicativa entre abogados y no abogados, teniendo en cuenta que ambos lenguajes tanto el jurídico como el común coexisten.

También como abogada conciliadora de la organización sin ánimo de lucro “Convivencia Ciudadana” me apasiona acompañar a las personas en el proceso de buscar soluciones pacíficas a sus problemas y que sea un ‘gana-gana’ para las partes, porque otro tipo de justicia es posible.

Por eso este espacio es mi plataforma para conectar contigo.

Mis artículos están diseñados para informar, entretener y desafiar tus pensamientos.

¡Espero que los disfrutes!


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