Cali, noviembre 3 de 2026. Actualizado: martes, noviembre 3, 2026 21:26

¡No aparecen para pagar, pero sí para arruinar las vacaciones!

¡Padres deudores alimentarios convierten el permiso de viaje de sus hijos en un negocio: algunos hasta cobran por firmar!

¡Padres deudores alimentarios convierten el permiso de viaje de sus hijos en un negocio: algunos hasta cobran por firmar!
Foto: Ilustración IA
martes 3 de noviembre, 2026

¡Padres deudores alimentarios convierten el permiso de viaje de sus hijos en un negocio: algunos hasta cobran por firmar!Por Ángela María Caicedo

ÁNGELA MARÍA CAICEDO

Abogada, Conciliadora y Comunicador Social-Periodista
Escritora Apasionada y Exploradora del Conocimiento Jurídico.

¿Su expareja no paga la cuota alimentaria y se niega a firmar el permiso de viaje? Conozca cómo funciona el REDAM en Colombia y qué derechos tiene.

Mientras miles de familias preparan sus vacaciones de diciembre, algunos padres y madres que incumplen sus obligaciones alimentarias utilizan la autorización de salida del país como una herramienta de presión.

Sin embargo, existe una figura jurídica que puede cambiar esta historia: el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).

Una historia que se repite cada diciembre: el padre que no aparece para pagar, pero sí para impedir las vacaciones.

En Colombia tenemos una tradición que parece estar escrita en nuestro ADN: «Desde septiembre se siente diciembre».

Y es que basta con escuchar los primeros villancicos, ver las luces navideñas o comenzar a hablar de natilla y buñuelos para que muchos colombianos entren oficialmente en modo Navidad; aun no termina el Halloween y ya hay todo un operativo en algunas casas, tendiente a ubicar bolitas, guirnaldas y hasta el niño Dios, que no se sabe en caja lo guardaron hace apenas, 10 meses, porque la desarmada fue en este enero que pasó.

Desde septiembre, algunas familias ya están haciendo cuentas, buscando promociones, organizando sus vacaciones de fin de año y soñando con ese viaje que durante meses han querido compartir con sus hijos.

Hasta ahí, todo maravilloso. Porque trabajar, ahorrar y regalarse unos días de descanso en familia no tiene absolutamente nada de malo.

Pero hay historias en las que el verdadero aguinaldo termina siendo una pesadilla jurídica.
Imagine por un momento a una madre que lleva todo el año trabajando para sacar adelante a su hijo.

Paga el colegio, la alimentación, los servicios, el transporte, la ropa y hasta los imprevistos que nunca faltan.

Mientras tanto, el padre del menor parece haberse convertido en un verdadero fantasma.
No aparece cuando hay que comprar los útiles escolares.

No responde cuando se necesita dinero para una cita médica.

No consigna oportunamente la cuota alimentaria y, cuando le cobran, siempre tiene una nueva explicación.

Pero ocurre algo verdaderamente sorprendente.

Cuando esa madre, después de tantos sacrificios, decide llevar a su hijo de vacaciones fuera de Colombia, ¡el padre fantasma aparece como por arte de magia!
Y no precisamente para pagar lo que debe.

Aparece para decir: «Yo no voy a firmar ese permiso». «Si quiere sacar al niño del país, primero tiene que hablar conmigo».

O peor todavía: «¿Y cuánto me va a dar por mi firma? Porque mi firma vale».

Aunque parezca increíble, estas situaciones pueden presentarse en conflictos familiares.

Hay progenitores que incumplen sus obligaciones económicas, pero pretenden utilizar la autorización para viajar como mecanismo de presión sobre el otro padre o madre.

Entonces, quien lleva meses organizando las vacaciones termina enfrentándose a una situación desesperante: tiquetes comprados, maletas listas, expectativas familiares y un permiso que el otro progenitor se niega a firmar.

Y aquí surge una pregunta que merece una respuesta jurídica contundente:

¿Puede un padre o una madre que incumple la cuota alimentaria impedir indefinidamente que su hijo salga del país simplemente porque no quiere autorizar el viaje?

La respuesta puede sorprenderlo.

El REDAM: cuando la ley le pone límites al padre Deudor Alimentario

En Colombia existe una herramienta jurídica que muchas familias todavía desconocen: se trata del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), creado mediante la Ley 2097 de 2021.

Este mecanismo busca promover el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y establece consecuencias legales para quienes dejan de cumplirlas.

La ley permite solicitar la inscripción cuando una persona adeuda tres (3) o más cuotas alimentarias, consecutivas o no, siempre que la obligación conste en una sentencia ejecutoriada, un acuerdo de conciliación u otro título ejecutivo válido.

Pero lo verdaderamente importante para nuestra historia navideña es lo siguiente:
Cuando un padre o una madre está efectivamente inscrito en el REDAM, su autorización no es exigible para la salida del país de su hijo menor de edad.

Así lo establece el artículo 6, numeral 6, de la Ley 2097 de 2021. Migración Colombia también contempla expresamente esta excepción, siempre que se acredite la inscripción mediante el certificado correspondiente.

Es decir, aquel progenitor que durante meses incumplió su obligación alimentaria podría descubrir que su negativa a firmar ya no tiene el efecto que esperaba.

Eso sí, hay una diferencia fundamental: no basta con que exista una deuda alimentaria; debe haberse realizado formalmente la inscripción en el REDAM.

¿Cómo cobrar las cuotas alimentarias atrasadas y solicitar la inscripción en el REDAM?
Si usted cuenta con un acta de conciliación, una sentencia judicial u otro documento que reúna los requisitos legales, entre ellos, aquel que indica que en dicho documento se haga constar que no pagar la cuota implica la inscripción en el REDAM, y el progenitor obligado no está cumpliendo, existen mecanismos para exigir el pago.

Uno de ellos es el proceso ejecutivo de alimentos, mediante el cual se puede solicitar judicialmente el cobro de las cuotas vencidas e incluso medidas cautelares, como el embargo de bienes o ingresos, cuando procedan.

Además, si se cumplen los requisitos de la Ley 2097 de 2021, podrá solicitarse la inscripción del deudor en el REDAM ante la autoridad competente.

Es importante aclarar que la demanda ejecutiva y la solicitud de inscripción en el REDAM son mecanismos diferentes: no es obligatorio iniciar primero una demanda ejecutiva para poder solicitar la inscripción, si ya se cuenta con el título y se cumplen las condiciones legales.

No se trata de quitarle derechos a nadie por capricho. Se trata de hacer efectivas las consecuencias jurídicas del incumplimiento y proteger los derechos de quien verdaderamente debe ocupar el primer lugar: el niño, la niña o el adolescente.

Y si el progenitor no está inscrito en el REDAM, pero se niega injustificadamente a autorizar un viaje, también pueden estudiarse las vías legales para solicitar una autorización ante el juez de familia.

En medio de esta historia aparecen explicaciones que, aunque en ocasiones pueden corresponder a dificultades económicas reales, no hacen desaparecer automáticamente las obligaciones alimentarias.

  1. «Estoy sin trabajo, después le pago». Perder el empleo no extingue automáticamente la obligación. Si cambian las circunstancias económicas, puede solicitarse una revisión de la cuota por las vías legales.
  2. «No tengo plata, pero apenas pueda le consigno». Mientras pasan los meses, las necesidades del menor no se detienen. Una deuda alimentaria no desaparece por promesas incumplidas.
  3. «Si no me deja ver al niño, no le doy un peso». El derecho a mantener relaciones familiares y la obligación de pagar alimentos son asuntos jurídicamente distintos. El dinero para el sostenimiento del menor no debe utilizarse como instrumento de presión.
  4. «Yo le compro cosas, eso cuenta como cuota». Los regalos o compras ocasionales no sustituyen automáticamente una obligación alimentaria fijada en dinero. Cualquier modificación debe ajustarse al acuerdo o decisión correspondiente.
  5. «Si quiere viajar, que me pague por la firma». La autorización para viajar no es una mercancía. Y si el progenitor está inscrito en el REDAM, la ley contempla que su autorización no sea exigible para la salida del país del menor.

Hay quienes creen que una cuota alimentaria es una contribución voluntaria que pueden pagar cuando les sobre dinero.

Pero no es así.

La cuota alimentaria constituye una obligación legal orientada a garantizar necesidades esenciales como alimentación, vivienda, educación, salud, vestido y recreación, entre otras, de acuerdo con las condiciones del caso.

Cuando existe incumplimiento, el acreedor alimentario puede acudir a los mecanismos judiciales correspondientes para reclamar las sumas adeudadas.

Y entonces aparece el freno de mano para los irresponsables, uno que muchos deudores alimentarios sí temen: el embargo.

Porque un proceso ejecutivo de alimentos puede dar lugar a medidas sobre salarios, cuentas o bienes, conforme a las reglas y límites establecidos por la ley.

Además, el incumplimiento injustificado también puede generar consecuencias penales por el delito de inasistencia alimentaria, cuando se configuren sus elementos legales.

Por eso, antes de utilizar las vacaciones de un hijo como mecanismo de retaliación, conviene recordar que los conflictos entre adultos jamás deberían convertirse en una carga para los menores.

Diciembre se acerca y el reloj no se detiene: ¿qué problemas jurídicos quiere dejar atrás antes de 2027?

Y aprovechando que en Colombia ya estamos pensando en Navidad, vacaciones, regalos y propósitos de Año Nuevo, quiero hacerle una pregunta:

¿De verdad quiere comenzar el 2027 cargando los mismos problemas jurídicos que pudo empezar a solucionar durante el 2026?

Si todavía no ha fijado legalmente la cuota alimentaria de sus hijos, este es un buen momento para asesorarse.

Si lleva meses soportando incumplimientos y no ha iniciado las acciones de cobro correspondientes, no permita que las obligaciones pendientes sigan acumulándose sin evaluar una solución.

Si comenzó un divorcio y lo dejó a medias, recuerde que los asuntos inconclusos pueden seguir generando dificultades patrimoniales y familiares. El arrocito en bajo, se lo agradecerá.

Y si sus deudas se están convirtiendo en un problema que amenaza su tranquilidad económica, puede ser conveniente evaluar si cumple las condiciones para acudir a un procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante.

El reloj está sonando: tic-tac, tic-tac.

Faltan pocas semanas para despedir el año y quizá usted siga aplazando decisiones importantes que merecen atención.

No permita que el 2027 lo reciba con problemas jurídicos que debieron quedarse ardiendo simbólicamente en el muñeco del Año Viejo.

Porque así como organizamos la cena navideña, las vacaciones y los regalos, también deberíamos organizar nuestros asuntos legales.

Y recuerde algo: no necesita esperar a que el problema se convierta en una emergencia para buscar orientación.

LLAMADO A LA ACCIÓN:

Si usted está viviendo una situación similar, tiene cuotas alimentarias pendientes de pago, necesita solicitar la inscripción de un deudor en el REDAM o enfrenta la negativa injustificada de un progenitor para autorizar la salida del país de su hijo, no continúe soportando esta situación sin conocer sus alternativas legales.

Llámeme o escríbame al (316) 212 4646. Podemos revisar su caso, identificar los documentos necesarios y orientarlo sobre las acciones jurídicas que correspondan. Su tranquilidad y los derechos de sus hijos merecen atención oportuna.

Y si su problema no está relacionado con alimentos, sino con un divorcio inconcluso, conflictos familiares, cobros judiciales o una situación de sobreendeudamiento, también es momento de buscar orientación. Como dicen por ahí en el centro: «Mídaselo sin compromiso».

¡Por preguntar no le cobro! Una consulta inicial puede ayudarle a comprender qué alternativas tiene y qué decisiones debería evaluar.

Comuníquese al (316) 212 4646 y no deje que termine el año sin dar el primer paso.

MORALEJA JURÍDICA:

La verdadera responsabilidad de un padre o una madre no se demuestra únicamente con una firma, un apellido o una fotografía familiar en Navidad.

Se demuestra cumpliendo las obligaciones y priorizando el bienestar de los hijos.

Nadie debería convertir la cuota alimentaria en una herramienta de chantaje ni utilizar la autorización de un viaje como una forma de castigar al otro progenitor.

Los hijos no son instrumentos de venganza, la cuota alimentaria no es un favor y los derechos de los menores no pueden quedar sometidos al capricho de los adultos.

La ley colombiana ofrece mecanismos para actuar, pero es importante utilizarlos correctamente.

PROTEJA SUS DERECHOS:

No espere a que llegue diciembre, a que pierda sus vacaciones o a que una deuda alimentaria siga creciendo para buscar una solución.

Proteja sus derechos, defienda los de sus hijos y actúe con asesoría jurídica.

Llámeme o escríbame hoy al (316) 212 4646. Recuerde: «Por preguntar no le cobro».

Gracias por elegirme, por compartir mi contenido y por ayudar a que esta comunidad sea cada día más grande.

Si conoce a alguien que esté viviendo esta situación, compártale este artículo; podría ayudarle a descubrir una solución jurídica que desconocía.

Que el 2027 lo encuentre construyendo soluciones y no arrastrando problemas del pasado.

¿Necesita orientación jurídica sobre cuota alimentaria, REDAM o permisos de viaje? (316) 212 4646

¿Cómo solicitar asesoría?

Si necesita orientación jurídica, escriba al WhatsApp 316 212 4646 y deje un mensaje con:

  • Sus datos completos.
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  • La palabra clave relacionada con su caso.

Puede escribir palabras como: “insolvencia”, “deudas”, “embargo”, “hipoteca”, “casa familiar”, “ocultamiento de bienes”, “acreedores”, “liquidación patrimonial”, “divorcio”, “cuota alimentaria”, “custodia”, “sucesión”, “accidente de tránsito”, “registro de marca” o “conciliación”.

Así podremos identificar más rápido su necesidad y brindarle una atención personalizada.

Visite La Abogada Periodista

¿Está buscando abogada en Colombia, asesoría jurídica confiable, soluciones para divorcio, custodia de hijos, cuota alimentaria, sucesiones, conciliaciones, insolvencia de persona natural, accidentes de tránsito, registro de marca, deudas, embargos o protección de vivienda familiar?

Entonces visite hoy mismo www.laabogadaperiodista.com.

Allí encontrará una plataforma creada para orientar, informar y acompañar a quienes necesitan defender sus derechos con claridad, estrategia y respaldo profesional.

 

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ÁNGELA MARÍA CAICEDO

Abogada, Conciliadora y Comunicador Social-Periodista
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Acerca de Mí:

¡Hola! Soy Ángela María Caicedo, comunicador social-periodista, Abogada y Conciliadora y me encanta sumergirme en el fascinante mundo de la escritura y el descubrimiento.

Como apasionada de los temas jurídicos, mi objetivo es compartir ideas, inspiración y conocimiento a través de mis palabras.

Y aunque parezca que los abogados nos expresamos con un lenguaje de otro planeta, es nuestra responsabilidad acortar la brecha comunicativa entre abogados y no abogados, teniendo en cuenta que ambos lenguajes tanto el jurídico como el común coexisten.

También como abogada conciliadora de la organización sin ánimo de lucro “Convivencia Ciudadana” me apasiona acompañar a las personas en el proceso de buscar soluciones pacíficas a sus problemas y que sea un ‘gana-gana’ para las partes, porque otro tipo de justicia es posible.

Por eso este espacio es mi plataforma para conectar contigo.

Mis artículos están diseñados para informar, entretener y desafiar tus pensamientos.

¡Espero que los disfrutes!


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