Cali, agosto 13 de 2026. Actualizado: jueves, agosto 13, 2026 22:16

¿Qué cubren los seguros? y ¿qué deben hacer quienes viven en propiedad horizontal?

Después del sismo viene otra pregunta: ¿Quién responde por los daños?

Después del sismo viene otra pregunta: ¿Quién responde por los daños?
miércoles 12 de agosto, 2026

Después del sismo viene otra pregunta: ¿Quién responde por los daños?Por Ángela María Caicedo

ÁNGELA MARÍA CAICEDO

Abogada, Conciliadora y Comunicador Social-Periodista
Escritora Apasionada y Exploradora del Conocimiento Jurídico.

ÁNGELA MARÍA CAICEDO

Abogada, Conciliadora y Comunicador Social-Periodista
Escritora Apasionada y Exploradora del Conocimiento Jurídico.

El terremoto que golpeó el suroccidente colombiano el 10 de agosto de 2026 volvió a demostrar que el Derecho no solamente aparece en juzgados y oficinas: también entra en nuestras casas cuando una pared se agrieta, un edificio debe ser evacuado o una aseguradora recibe una reclamación.

Hay días en los que una ciudad despierta y continúa su rutina.

Y hay otros en los que, en cuestión de segundos, la vida se divide para siempre entre antes y después.

Cali acaba de vivir uno de esos días…

Esta semana no quiero comenzar esta columna hablando de artículos, códigos, pólizas ni términos jurídicos. Quiero comenzar hablando de personas.

De quienes corrieron sin saber hacia dónde.

De los padres que buscaron desesperadamente a sus hijos.

De quienes salieron de sus viviendas apenas con lo que llevaban puesto.

De los rescatistas que entraron donde otros tenían que salir.

De médicos, enfermeras, bomberos, policías, organismos de socorro, vecinos y ciudadanos comunes que entendieron que, cuando una ciudad se cae a pedazos, la solidaridad también puede convertirse en una forma de sostenerla.

Y a todos ellos quiero decirles simplemente:

Gracias!!!

Gracias a las autoridades y organismos de emergencia.

Gracias a quienes han trabajado entre escombros.

Gracias al ciudadano que llegó con agua, comida, medicamentos, una cobija o simplemente con dos manos dispuestas a ayudar.

Gracias a quienes pusieron su conocimiento profesional al servicio de la ciudad.

Porque mientras algunos edificios mostraron sus grietas, Cali volvió a mostrar una de sus mejores estructuras: la solidaridad de su gente.

Hoy escribo esta columna con el corazón partido por las vidas que se perdieron y por las familias que siguen enfrentando horas de angustia.

Quiero hacer una mención especial, como homenaje póstumo, a Ana Gabriela Aguirre García, una joven cuya partida deja un profundo dolor en quienes la conocimos, en su familia y en una ciudad que todavía intenta comprender la dimensión de esta tragedia.

Ana Gabriela representa hoy mucho más que un nombre dentro de una dolorosa lista de víctimas.

Representa los sueños que quedaron interrumpidos, las conversaciones que no alcanzaron a terminarse, los abrazos que una familia quisiera volver a dar y todos esos proyectos que parecían tener todavía una vida entera por delante.

A su familia, a sus amigos y a quienes compartieron con ella, mi solidaridad y mis condolencias.

Que su memoria permanezca no solamente en medio del dolor de estos días, sino también como recuerdo de una vida que tuvo significado para quienes tuvimos la fortuna de conocerla.

Porque detrás de cada cifra existe una historia. Detrás de cada víctima existe una familia. Y detrás de cada nombre existe una ausencia que ninguna estadística puede explicar.

Hay niños, jóvenes, adultos mayores, padres, madres y familias enteras detrás de las estadísticas.

Y cuando existen muertos, desaparecidos y personas heridas, cualquier pérdida material parece pequeña.

No porque una casa no importe.

Claro que importa.

Allí estaban los ahorros de años, las fotografías familiares, los muebles comprados poco a poco, el apartamento todavía hipotecado, el negocio que daba de comer a una familia.

Pero una casa puede reconstruirse.

Una vida no.

Por eso mi primera recomendación no es jurídica.
Es humana.

Si le dijeron que desaloje, desaloje.

Como abogada se lo digo sin adornos:

Si una autoridad, organismo de emergencia o evaluación técnica le indicó que debe abandonar su vivienda, hágalo.

No regrese por el televisor.

No regrese por los documentos.

No regrese porque “la grieta no parece tan grande”.

Y, por favor, no convierta una cinta de seguridad en una sugerencia decorativa.

Después habrá tiempo para discutir quién paga la pared, quién responde por el apartamento y qué cubre la póliza.

Su vida no tiene deducible, no tiene reposición y no existe compañía de seguros que pueda indemnizar suficientemente a una familia por una decisión que pudo evitar una tragedia.

Después del sismo viene otra pregunta: ¿quién responde por los daños?

Cuando pasa la emergencia inmediata comienza una segunda etapa que muchas familias desconocen:
documentar, reclamar y reconstruir.

Y aquí aparece nuevamente el Derecho.

Si su vivienda, establecimiento comercial o inmueble estaba asegurado contra terremoto y el evento está cubierto por la póliza, usted puede iniciar una reclamación ante la compañía aseguradora.

Pero no basta con decir:

Mi casa quedó destruida”.

Las aseguradoras funcionan con documentos.

Muchos documentos.

Porque parece que incluso después de un terremoto el papel sigue teniendo una admirable resistencia sísmica.

Por eso, siempre que las autoridades permitan ingresar de forma segura, documente los daños.

Tome fotografías.

Grabe videos.

No bote inmediatamente los elementos afectados si pueden servir como evidencia.

Conserve facturas, inventarios, presupuestos, informes técnicos y cualquier documento que permita establecer qué existía antes del siniestro y cuál fue la pérdida.

El artículo 1077 del Código de Comercio establece que corresponde al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, cuando sea necesario.

Eso significa algo muy sencillo:

las fotos y los videos que hoy parecen solamente el recuerdo doloroso de una vivienda dañada mañana pueden convertirse en pruebas fundamentales de una reclamación.

¿Hay que reportar el siniestro a la aseguradora?

Sí.

El artículo 1075 del Código de Comercio dispone, como regla general, que el asegurado o beneficiario debe comunicar la ocurrencia del siniestro al asegurador dentro de los tres días siguientes a la fecha en que lo conoció o debió conocerlo.

Ese plazo puede ser ampliado contractualmente, pero no reducido.

En una emergencia masiva es perfectamente comprensible que las líneas telefónicas de las compañías estén congestionadas.

Por eso, si no logra comunicarse telefónicamente, conserve evidencia de sus intentos y utilice, cuando estén disponibles, los demás canales habilitados por su aseguradora: página web, correo electrónico, aplicación, formulario de reclamaciones o intermediario de seguros.

No necesita poner en riesgo su vida para hacer una llamada.

Primero está la seguridad.

Después, documente y formalice oportunamente la reclamación.

La aseguradora tampoco puede convertir el reclamo en una carrera de obstáculos

Una vez presentada adecuadamente la reclamación y acreditados la ocurrencia del siniestro y la cuantía correspondiente, el artículo 1080 del Código de Comercio establece las reglas sobre el término que tiene el asegurador para pagar la indemnización.

Por eso es tan importante que la reclamación quede completa, organizada y sustentada.

Una cosa es que la aseguradora necesite verificar los daños.

Otra muy distinta sería convertir al damnificado en participante involuntario de una competencia llamada:

Adivine qué documento nos falta ahora”.

El contrato de seguro genera obligaciones para ambas partes.

El asegurado debe demostrar su reclamación.

La aseguradora debe estudiarla de manera seria y responder conforme a la ley y al contrato.

¿Y qué pasa si usted vive en un condominio o edificio?

Aquí la situación puede ser más compleja.

Porque en propiedad horizontal existen bienes privados —por ejemplo, su apartamento— y bienes comunes, como determinadas estructuras, cubiertas, fachadas, zonas técnicas, circulaciones y otros elementos que pertenecen a la copropiedad según su naturaleza y reglamento.

La Ley 675 de 2001 regula expresamente esta situación.

Su artículo 15 establece que los edificios o conjuntos pueden contratar seguros que cubran incendio y terremoto y permitan garantizar su reconstrucción total.

Pero además contiene una obligación específica:

los bienes comunes susceptibles de ser asegurados deben estar amparados contra incendio y terremoto.

Por eso, después de un evento sísmico, una de las primeras preguntas que debe formular un propietario a la administración es:

¿Existe póliza de bienes comunes y cuál es su cobertura?

No basta con responder:

“Creo que sí”.

Hay que localizar la póliza.

Verificar aseguradora.

Vigencia.

Valor asegurado.

Deducible.

Coberturas.

Exclusiones.

Y establecer exactamente qué bienes comunes se encuentran amparados.

Porque después de un terremoto descubrir que nadie sabe dónde está la póliza es una forma bastante creativa —aunque poco recomendable— de administrar una copropiedad.

La administración debe priorizar la seguridad estructural

Si un edificio presenta grietas importantes, desplazamientos, daños estructurales visibles o existen dudas sobre su estabilidad, la prioridad no puede ser organizar inmediatamente una reunión para discutir quién pagará la pintura del pasillo.

Primero debe determinarse si el edificio es seguro.

La administración debe coordinarse con las autoridades competentes y obtener las evaluaciones técnicas necesarias mediante profesionales idóneos cuando las circunstancias lo requieran.

Especial atención merecen los elementos estructurales: columnas, vigas, placas, muros estructurales, cimentaciones y demás componentes cuya afectación pueda comprometer la estabilidad de la edificación.

Esa valoración técnica permitirá establecer la magnitud de los daños, las medidas de seguridad necesarias y si técnicamente procede reparación, reforzamiento, rehabilitación o, en los casos más graves, otro tipo de intervención.

Y ese informe también puede convertirse en una pieza fundamental de la reclamación frente a la aseguradora.

Propietario y copropiedad pueden tener reclamaciones diferentes

Esto también debe quedar claro.

La póliza de la copropiedad sobre bienes comunes no necesariamente sustituye el seguro individual que pueda tener cada propietario sobre su apartamento, contenidos, mejoras o responsabilidades particulares.

Puede existir una reclamación de la copropiedad por daños en bienes comunes y, paralelamente, reclamaciones individuales de propietarios dependiendo de las pólizas contratadas.

Por eso cada caso debe revisarse por separado.

Y antes de firmar acuerdos, aceptar liquidaciones, autorizar reparaciones definitivas o conformarse con una respuesta de la aseguradora, conviene saber exactamente qué se está reclamando y qué derechos existen.

No destruya la evidencia por querer reconstruir rápido

Después de un desastre todos queremos volver a la normalidad.

Es completamente comprensible.

Pero antes de reparar daños importantes procure documentarlos suficientemente y permita las inspecciones técnicas correspondientes cuando sean necesarias.

Fotografíe cada habitación.

Haga videos generales y detallados.

Conserve comprobantes de propiedad y compra cuando existan.

Solicite presupuestos.

Guarde informes.

Mantenga copia de cada comunicación enviada y recibida de la aseguradora.
Anote números de radicado.

Porque en Derecho existe una máxima práctica que debería venir impresa en cada póliza:
lo que no se documenta después termina siendo mucho más difícil de demostrar.

Cali no necesita espectadores en las zonas de emergencia

Hay algo más que debemos entender.

Una zona de desastre no necesita turismo de tragedia.

No necesita personas grabando mientras obstruyen el paso.

No necesita curiosos acercándose a una estructura inestable para obtener el video perfecto para redes sociales.
Necesita espacio para quienes sí saben rescatar.

Si usted no pertenece a organismos de socorro y las autoridades solicitaron despejar determinada zona, retirarse también es ayudar.

Quizá usted no tenga dinero para donar.

Quizá no tenga alimentos.

Quizá no tenga conocimientos médicos.

Pero puede respetar los cerramientos, seguir las instrucciones oficiales, compartir solamente información verificada y evitar congestionar los lugares donde trabajan los equipos de emergencia.

Y si es una persona creyente, también puede acompañar a quienes sufren desde su fe.

Después llegará el momento de reconstruir paredes.

Hoy también tenemos que ayudar a reconstruir personas.

LLAMADO A LA ACCIÓN:

Si su casa, apartamento, establecimiento comercial o propiedad horizontal resultó afectada por el terremoto, no espere a tener un problema con la aseguradora para comenzar a organizar su reclamación.

Documente los daños, conserve las pruebas, identifique su póliza y revise exactamente qué coberturas tiene contratadas.

Una reclamación bien presentada desde el principio puede evitar errores y discusiones posteriores.

Si necesita orientación para saber qué reclamar, cómo hacerlo, qué documentos conservar, qué puede exigirle a la aseguradora o cómo proceder cuando el inmueble pertenece a una propiedad horizontal, puede llamarme o escribirme al (316) 212 4646.

En momentos como estos, una llamada a tiempo puede evitar que al daño provocado por el terremoto después se sume el daño provocado por una reclamación mal manejada.

Moraleja jurídica

Casi siempre creemos que el Derecho es una cosa lejana que vive encerrada entre códigos, jueces y abogados.

Pero no. El Derecho nos acompaña prácticamente desde que nacemos hasta que morimos y, algunas veces, aparece de la manera más inesperada: en una escritura, en una póliza, en la administración de un edificio o entre los escombros de la casa donde hasta ayer dormía una familia.

Un terremoto no avisa. Sus derechos sí pueden conocerse antes de necesitarlos.

Si tiene dudas sobre su póliza, la reclamación de los daños o las obligaciones de una propiedad horizontal después del sismo, comuníquese al 316 212 4646. No permita que después de sobrevivir al terremoto tenga que sobrevivir también a la desinformación.

Proteja sus derechos

Guarde pruebas. Exija copia de la póliza. Solicite respuestas por escrito. Conserve los radicados.

No firme documentos cuyo alcance no comprenda y no acepte automáticamente una negativa de la aseguradora sin revisar sus fundamentos.

Cada póliza y cada inmueble tienen particularidades que deben estudiarse individualmente.

Para orientación jurídica frente a reclamaciones relacionadas con daños ocasionados por el terremoto, seguros de hogar, establecimientos comerciales o propiedad horizontal, puede llamar o escribir al (316) 212 4646.

Y si quiere mantenerse actualizado sobre estos y otros temas jurídicos explicados sin convertir el Derecho en jeroglíficos, visite www.laabogadaperiodista.com.

Porque hoy la prioridad es salvar vidas.

Mañana será reconstruir viviendas.

Y cuando llegue el momento de reclamar, también habrá que reconstruir algo que ninguna tragedia debería destruir:

nuestros derechos.

MANTÉNGASE INFORMADO:

No espere a que las cuotas incompletas se acumulen ni tome decisiones basadas únicamente en comentarios de terceros.

Cada situación familiar requiere una revisión jurídica particular. Para asesoría, comuníquese al (316) 212 4646 y visite www.laabogadaperiodista.com, donde encontrará información actualizada sobre derecho de familia y otros temas de interés jurídico.

¿Cómo solicitar asesoría?

Si necesita orientación jurídica, escriba al WhatsApp (316) 212 4646 y deje un mensaje con:

Sus datos completos.

El horario en que lo podemos contactar.

La palabra clave relacionada con su caso.

Puede escribir palabras como: “insolvencia”, “deudas”, “embargo”, “hipoteca”, “casa familiar”, “ocultamiento de bienes”, “acreedores”, “liquidación patrimonial”, “divorcio”, “cuota alimentaria”, “custodia”, “sucesión”, “accidente de tránsito”, “registro de marca” o “conciliación”.

Así podremos identificar más rápido su necesidad y brindarle una atención personalizada.

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ÁNGELA MARÍA CAICEDO

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¡Hola! Soy Ángela María Caicedo, comunicador social-periodista, Abogada y Conciliadora y me encanta sumergirme en el fascinante mundo de la escritura y el descubrimiento.

Como apasionada de los temas jurídicos, mi objetivo es compartir ideas, inspiración y conocimiento a través de mis palabras.

Y aunque parezca que los abogados nos expresamos con un lenguaje de otro planeta, es nuestra responsabilidad acortar la brecha comunicativa entre abogados y no abogados, teniendo en cuenta que ambos lenguajes tanto el jurídico como el común coexisten.

También como abogada conciliadora de la organización sin ánimo de lucro “Convivencia Ciudadana” me apasiona acompañar a las personas en el proceso de buscar soluciones pacíficas a sus problemas y que sea un ‘gana-gana’ para las partes, porque otro tipo de justicia es posible.

Por eso este espacio es mi plataforma para conectar contigo.

Mis artículos están diseñados para informar, entretener y desafiar tus pensamientos.

¡Espero que los disfrutes!


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