Cali, agosto 27 de 2026. Actualizado: jueves, agosto 27, 2026 20:48
¿Qué cambia con la Ley No Más Zoofilia? Estas son las sanciones por acceso carnal a animales en Colombia
La Ley No Más Zoofilia estableció nuevas sanciones penales en Colombia para el acceso carnal a animales, una conducta que ahora constituye un delito autónomo dentro del Código Penal.
La Ley 2627 de 2026, de autoría de la senadora Esmeralda Hernández, del Pacto Histórico, fue sancionada y contempla penas de prisión, multas e inhabilidades para quienes incurran en este delito.
La reforma adiciona el artículo 339D al Código Penal y establece una pena privativa de la libertad de entre 48 y 55 meses de prisión.
Además, la persona condenada deberá pagar una multa de entre 30 y 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes y podrá recibir una inhabilitación de dos a cuatro años para ejercer profesiones, oficios o actividades relacionadas con la atención, tenencia o manejo de animales.
La Ley No Más Zoofilia también establece durante ese periodo una prohibición para adquirir, tener, cuidar o refugiar animales.
Según explicó la senadora Hernández, el acceso carnal a animales se convierte en el único delito contra los animales que no es excarcelable en Colombia.
La reforma también modifica la denominación del título correspondiente del Código Penal como “Delitos contra la vida, la integridad física, emocional y sexual de los animales”.
Conductas y agravantes
La norma define el acceso carnal a animales como la penetración del miembro viril humano por vía anal, vaginal u oral al animal.
También incluye la penetración vaginal o anal mediante otra parte del cuerpo o con objetos.
Esta definición técnica forma parte del alcance establecido por la legislación para determinar las conductas comprendidas dentro del nuevo delito.
Por otra parte, el artículo 339E incorpora circunstancias de agravación punitiva.
Entre ellas aparecen la participación de dos o más personas, la conducta contra dos o más animales, los hechos realizados en espacios públicos y aquellos cometidos con fines de lucro.
También incluye el registro y difusión mediante plataformas digitales, redes sociales o medios masivos con fines de apología del delito.
Otros agravantes contemplados son actuar con sevicia, repetir la conducta sobre el mismo animal o aprovechar una posición de confianza.
Asimismo, la norma incluye los casos utilizados como represalia o amenaza contra el tenedor del animal y las conductas dirigidas contra animales en condiciones de vulnerabilidad. Con la aplicación de estas circunstancias, las penas pueden alcanzar hasta 140 meses de prisión.
Medidas institucionales
La Ley No Más Zoofilia excluye de responsabilidad penal los procedimientos médicos veterinarios, zootécnicos o diagnósticos orientados a la salud, cuidado, reproducción o productividad animal.
De esta manera, la norma diferencia estas intervenciones de las conductas incorporadas en el nuevo tipo penal.
Además de las sanciones, los jueces podrán ordenar programas pedagógicos y prácticas restaurativas relacionadas con bienestar animal.
Estas medidas funcionarán como complemento y no sustituirán ni reducirán la pena de prisión impuesta a las personas condenadas.
La legislación también establece compromisos para diferentes entidades estatales.
En un plazo máximo de seis meses desde su publicación, los ministerios de Justicia, Salud y Cultura deberán desarrollar una estrategia nacional de prevención y sensibilización sobre estas conductas, sus implicaciones para la salud pública y los canales disponibles para denunciarlas.
La Fiscalía General de la Nación deberá implementar un protocolo unificado para investigar estos casos y recolectar elementos materiales probatorios.
El mecanismo también contempla capacitación para facilitar la cooperación de activistas y defensores de los animales con las autoridades.
La Ley 2627 de 2026 complementa las disposiciones de protección animal establecidas mediante la Ley Ángel, sancionada en 2025.

