Cali, octubre 13 de 2026. Actualizado: martes, octubre 13, 2026 17:04

Hay que revisar las condiciones del contrato y verificar que las medidas lo cobijen

Arriendos tras el sismo: aplazan reajustes y habilitan prórrogas

Arriendos tras el sismo: aplazan reajustes y habilitan prórrogas
Foto: Archivo particular
martes 13 de octubre, 2026

Los efectos del sismo del pasado 10 de agosto también llegaron al mercado de arrendamientos.

El Decreto 1423 de 2026 estableció medidas extraordinarias durante seis meses para los contratos de vivienda y locales comerciales en los municipios afectados, entre ellas el aplazamiento de reajustes, mecanismos para diferir cánones y una prórroga extraordinaria para determinados contratos.

Para la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá, estas disposiciones tienen especial relevancia para Bogotá y Cundinamarca y para los departamentos incluidos en la emergencia, entre ellos Valle, Tolima, Huila, Caldas, Risaralda y Antioquia, siempre que se trate de municipios y personas, contratos o inmuebles cuya afectación directa por el sismo haya sido acreditada.

Uno de los cambios más relevantes es que los reajustes anuales de los cánones que deban hacerse durante el período de aplicación de la medida se aplazan por seis meses.

El valor que deje de cobrarse por efecto de este aplazamiento podrá diferirse posteriormente, pero durante ese período no podrán cobrarse intereses de mora, penalidades ni sanciones por ese concepto.

También se contempla una prórroga extraordinaria de seis meses para determinados contratos de vivienda y comercio cuyo vencimiento esté entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, cuando el arrendatario afectado así lo requiera y la afectación esté acreditada.

Existen excepciones, entre ellas los inmuebles declarados en condición de inhabitabilidad total o riesgo inminente de colapso y algunos casos en los que el propietario requiere el inmueble para su propia habitación o la de su núcleo familiar.

Otro de los puntos centrales es el pago de los cánones durante la emergencia.

La norma establece que arrendador y arrendatario deben procurar acuerdos que pueden incluir períodos de gracia, descuentos o pagos diferidos.

Es decir, las medidas no significan que la obligación de pagar desaparezca.

La norma también busca evitar que la emergencia genere incrementos especulativos en los nuevos arriendos.

Para vivienda, cuando exista un contrato anterior sobre el mismo inmueble, el nuevo canon no podrá superar el valor anterior incrementado hasta en la variación del IPC del año anterior.

Para inmuebles comerciales existen reglas específicas y, en determinados casos, se podrá sustentar el valor mediante un avalúo comercial o técnico.

“El llamado es a que arrendadores y arrendatarios entiendan que estamos frente a una situación excepcional que requiere acuerdos y transparencia. Proteger la relación contractual y evitar incrementos que profundicen las dificultades económicas será importante para la recuperación del mercado inmobiliario”, señala Lina María Torrado Rojas, Presidenta Ejecutiva de la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá.

La Lonja recomienda a las partes documentar los acuerdos de pago, revisar las condiciones particulares de cada contrato y verificar que el inmueble y la persona estén efectivamente cobijados por las medidas, antes de aplicar las disposiciones del Decreto 1423 de 2026.


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